La vecina de Chimbas, Celia Firmapaz de 36 años, este jueves se presentó ante la justicia y se topó que fue citada por el presunto delito de homicidio culposo en perjuicio de el motociclista, Daniel Jorge Monrroy.
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SUSCRIBITELa vecina de Chimbas, Celia Firmapaz de 36 años, este jueves se presentó ante la justicia y se topó que fue citada por el presunto delito de homicidio culposo en perjuicio de el motociclista, Daniel Jorge Monrroy.
La fiscalía en la audiencia de formalización responsabilizó a Firmapaz de dejar ripio en cinta asfáltica de la puerta de su casa y haberle provocado la caída al motociclista Monrroy. Este motorista no murió en el acto, estuvo internado en grave estado desde que fue el accidente el 19 de diciembre de 2021 y murió el 15 de enero de 2022 cuando estaba en Área de Terapia Intensiva en Clínica Santa Clara.
La causa de su muerte fue por un paro cardiorrespiratorio como consecuencia del traumatismo encéfalo craneano sufrido en el siniestro ocurrido en el interior del B° Cipolletti en Chimbas el 19 de diciembre.
Los primeros que tomaron intervención en la causa fue Subcomisaria Cipolletti de Chimbas y el Juzgado Correccional que en ese momento estaba subrogado por personal del juzgado de niñez. Se tomaron las primeras pericias, como la accidentológica de Criminalística. La causa estuvo olvidada por varios días. El 15 de enero se conoció el fallecimiento de este hombre. El 18 de ese mes, un familiar de la víctima se presentó en la Subcomisaria y mostró el acta de defunción. La seccional dio a conocer la muerte al juzgado y esta causa fue derivada a UFI Delitos Especiales.
Con las pruebas recaudadas, la fiscalía pidió formalizar este hecho ante la justicia haciendo responsable a la vecina Firmapaz de provocarle la muerte al motociclista Monrroy dejando el ripio en la puerta de su casa de Chimbas. Los fiscales Francisco Micheltorena y Francisco Pizarro expresaron ante el juez de Garantías -Federico Rodríguez- que la mujer infringió la Ley 24.449 (tránsito) Artículo 23 y 48 -inciso T-. (Leer aparte) y pidieron su imputación y que sea investigada por el plazo de 4 meses.
Firmapaz estaba en total estado de shock por lo que se le acusó y no hizo declaración alguna. Su abogada, la defensora oficial Cecilia Mut -titular de Defensoría Oficial N°15- no estuvo de acuerdo por la acusación y prestó su consentimiento para que la causa sea investigada. De igual forma pidió al magistrado que a las dos hijas de Firmapaz, de 15 y 16 años, se le haga una entrevista videograbada porque fueron testigos del choque.
Ante la presentación de las partes, el juez Federico Rodríguez resolvió dar por formalizada la causa e imputar a Firmapaz por el presunto de homicidio culposo simple (Artículo 84 del Código Penal), dejarla en libertad con la medida cautelar de presentarse siempre ante la justicia cada vez que sea citada. Y autorizó que se haga la audiencia videograbada a las dos menores.
ARTICULO 23. — OBSTACULOS. Cuando la seguridad y/o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, los organismos con facultades sobre la vía deben actuar de inmediato según su función, advirtiendo del riesgo a los usuarios y coordinando su accionar a efectos de dar solución de continuidad al tránsito.
Toda obra en la vía pública destinada a reconstruir o mejorar la misma, o a la instalación o reparación de servicios, ya sea en zona rural o urbana y en la calzada o acera, debe contar con la autorización previa del ente competente, debiendo colocarse antes del comienzo de las obras los dispositivos de advertencia establecidos en el Sistema Uniforme de Señalamiento.
Cuando por razones de urgencia en la reparación del servicio no pueda efectuarse el pedido de autorización correspondiente, la empresa que realiza las obras, también deberá instalar los dispositivos indicados en el Sistema Uniforme de Señalamiento Vial, conforme a la obra que se lleve a cabo.
Durante la ejecución de obras en la vía pública debe preverse paso supletorio que garantice el tránsito de vehículos y personas y no presente perjuicio o riesgo. Igualmente se deberá asegurar el acceso a los lugares sólo accesibles por la zona en obra.
El señalamiento necesario, los desvíos y las reparaciones no efectuadas en los plazos convenidos por los responsables, serán llevados a cabo por el organismo con competencia sobre la vía pública o la empresa que éste designe, con cargo a aquéllos, sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en la reglamentación por los incumplimientos.
ARTICULO 48. — PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
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