El hombre que este jueves fue condenado por el siniestro vial que terminó con la vida de un sanjuanino en Ruta 141 no sólo es un empresario inmobiliario en La Rioja. Ángel Sebastián Romero Leo también supo mostrarse públicamente como deportista de alto rendimiento, vinculado a una disciplina extrema como la natación en aguas frías.
En agosto del año pasado, el hombre de 42 años fue entrevistado por el medio televisivo RTR Canal 9 de La Rioja en el marco de su participación en la 3ª Copa Mundial de Natación de Invierno, realizada en El Calafate, Santa Cruz. En aquella oportunidad, el nadador contaba detalles de su preparación física y mental para afrontar este tipo de competencias, que se desarrollan en condiciones climáticas extremas y que vienen ganando adeptos en el país.
El caso
Según la reconstrucción del hecho, el empresario conducía una camioneta Volkswagen Amarok en dirección hacia La Rioja -de Oeste a Este- cuando decidió sobrepasar de manera imprudente a un camión IVECO. En esa maniobra invadió el carril contrario sin advertir que de frente circulaba Carrizo a bordo de una Toyota Hilux. El impacto fue inevitable y de consecuencias fatales: la víctima murió en el acto, mientras que su esposa, que lo acompañaba, sufrió heridas leves.
La mujer relató posteriormente que, tras el choque, intentó comunicarse con su marido, pero este nunca respondió.
Romero Leo, en tanto, permaneció internado durante cuatro días a raíz de las lesiones sufridas -entre ellas, una fractura en el pie izquierdo- y este jueves se presentó en Tribunales en silla de ruedas para enfrentar la audiencia.
En ese marco, y tras escuchar a la fiscalía -representada por Nicolás Schiattino y el ayudante fiscal Rodrigo Cabral, de la UFI de Delitos Especiales-, la querella y la defensa, a cargo del abogado César Oro, todas las partes acordaron avanzar con un juicio abreviado.
El juez Pablo Leonardo León homologó el acuerdo y condenó al imputado a 3 años de prisión condicional por homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y negligente de un vehículo con motor, en perjuicio de Carrizo, y por lesiones leves culposas en perjuicio de la esposa de la víctima. Además, le impuso una inhabilitación especial para conducir por el término de 6 años.