Por manejar borracho, atropellar y matar a dos colegas el 11 de julio de 2018, el ex policía Ricardo Montero zafó de la máxima pena por el doble homicidio culposo después de que el juez correccional Matías Parrón los condenara a 4 años y 2 meses de prisión efectiva. Por ese motivo, los familiares de las víctimas fatales, Damián Ramón Vega (25) y Marcos Luna (21), decidieron apelar el fallo.
"Son dos muertes, no pueden valer los 4 años que le dieron", sostuvieron con indignación desde el entorno de los oficiales que perdieron la vida luego de ser embestidos por el automóvil que conducía el entonces agente de la Comisaría 17º, que fue exonerado de la fuerza, cuando viajaban en una moto, tras haber prestado servicios durante la madrugada en la Seccional 18º.
Uno de los abogados que componía la parte querellante en el juicio oral que se desarrolló en el edificio de Flagrancia, Leonardo Miranda, explicó que recurrirán a la Cámara de Apelaciones para que se revise el fallo que los dejó disconformes. "Es importante tener en cuenta el mensaje que se le está dando a la sociedad en este tipo de casos. No da lo mismo manejar ebrio, tampoco matar a una o dos o tres personas", manifestó.
El máximo castigo que un homicida al volante puede recibir es de 6 años de prisión efectiva, además de la inhabilitación para conducir, según prevé el Código Penal Argentino en su Artículo 84 bis.
La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.
El magistrado titular del Quinto Juzgado Correccional lo sentenció por homicidio culposo doblemente agravado por la cantidad de muertes y por el alcohol en sangre que tenía el conductor.