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EN APELACIÓN

Derrame en Veladero: a 8 de los 9 jefes les confirmaron el procesamiento

La Sala Primera de la Cámara Penal dejó firme el fallo casi como lo había dictado el juez Oritja, salvo que al exgerente general le bajó la calificación a falta de mérito.

Por Redacción Tiempo de San Juan


En el marco de la causa por el primer derrame de cianuro en Veladero, ocurrido en septiembre de 2015, la Sala Primera de la Cámara en lo Penal y Correccional confirmó los procesamientos que fueron dictados por el juez de la Segunda Circunscripción Judicial, Pablo Ortija, para 8 ejecutivos de la empresa Barrick y decidió revocar el procesamiento dictado por el mismo juez para quien era gerente general Antonio Adames, a quien le bajó la calificación a una falta de mértido, es decir, sigue vinculado hasta que se produzcan pruebas que permitan el sobreseimiento o un nuevo procesamiento, según consta en el fallo.


El fallo, emitido por la sala integrada por Juan Carlos Caballero Vidal, Silvia Peña Sansó de Ruiz y Raúl José Iglesias  resolvió dejar firmes los procesamientos de Leandro Poblete (jefe de Procesos), Segundo Álvarez (también de Procesos), Carlos Cabanillas (gerente de Minas), Ángel Escudero (gerente de Prevención de Riesgos), Osvaldo Brocca (supervisor de Servicios Técnicos), David Sánchez (supervisor de Mantenimiento), Ricardo Cortéz (supervisor de Medio Ambiente) y Walter Pizarro (gerente de Procesos). Por su parte,  Antonio Adames (gerente General) obtuvo la revocación de su procesamiento dictado en primera instancia por parte de la Cámara, que dispuso para él la falta de mérito. Según la última información conocida, Adames había sido desplazado de su cargo tras el incidente ambiental mientras que el resto de los jerárquicos seguían trabajando en la mina. Los ejecutivos de la empresa minera procesados fueron acusados de ser responsables de la contaminación por manejarse con negligencia e impericia.

El derrame de solución cianurada ocurrió hace casi 2 años, el 12 de septiembre de 2015. Los nueve ejecutivos de la multinacional habían quedado imputados penalmente por haber causado una adulteración peligrosa para la salud del agua, el aire o el suelo "por imprudencia o negligencia... o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas". El delito está tipificado en el artículo 56 de la Ley nacional de Residuos Peligrosos (24.051), que impone una pena de 1 mes a 2 años de prisión en suspenso por lo que la sanción no es de cumplimiento efectivo. Ahora se confirmó el procesamiento para 8 de ellos y uno quedó sin efecto, según resolvió la citada sala de Cámara.
 

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