Tal como adelantó Tiempo de San Juan en la edición del 9 de febrero último, el juez Benedicto Correa, titular del Quinto Juzgado de Instrucción, resolvió estirar al máximo legal previsto la prisión preventiva y domiciliaria al abogado Santiago Graffigna, procesado como el jefe de una asociación ilícita –entre otros delitos- en el escándalo de las expropiaciones.
A continuación, uno a uno los 10 puntos más destacados de los argumentos del juez Correa para tomar esa decisión:
1-Cursadas las notificaciones respectivas –del procesamiento- se interpuso contra el resolutorio recurso de apelación, elevándose a la Cámara en lo Penal y Correccional, a los fines de su tramitación, sin que haya tomado conocimiento a la fecha de la presente, del dictado de resolución por la Alzada.
2-Asimismo destaco además que restan medidas de instrucción por llevar a cabo, como recibir declaraciones, producir nuevos informes periciales, todo ello tendiente a requerir en el caso en que corresponde la elevación a juicio y poner fin así a la instrucción judicial de primera instancia.
3-En conclusión se trata de una causa de gran complejidad no solo en lo referente a los delitos a investigar, sino por la cantidad de imputados, la calidad de los mismos (funcionarios públicos, ex magistrados, profesionales), posee un volumen compuesto de veintiséis cuerpos a la fecha, una actividad probatoria de importancia no solo por la cantidad de declaraciones que se han recepcionados, sino que se ha debido compulsar documental de gran magnitud, sumado a la actividad recursiva de las defensas que extienden los plazos de la etapa de instrucción.
4-La prórroga del encarcelamiento preventivo es de interpretación restrictiva y tiene carácter excepcional, de ahí que la misma queda sujeta, tal como se puede apreciar en el caso que nos ocupa a la evidente complejidad de la causa, que ha impedido el dictado de la sentencia en el plazo de dos años.--
5-Dicho esto, debo hacer mención a la norma que dispone la prórroga de la prisión preventiva. La misma está contenida en el art. 1de la ley 24.390 y la última parte del art. 368 del C.P.P.
6-Resulta oportuno manifestar el espíritu que animó al legislador al incorporar la posibilidad de prórroga, una vez cumplido el plazo correspondiente al encarcelamiento preventivo razonable. En este sentido el debate parlamentario que fue antesala al dictado de la ley 24.390 en su considerando 12°, indica que la prórroga sólo podría responder al propósito de finiquitar una investigación que no se ha podido concluir en el lapso establecido por la ley.
7-A ello debo agregar, que de la especial gravedad de los hechos imputados, cabe considerar el peligro para los fines del proceso que puede derivar de la actitud del requerido Graffigna, frente a la gravedad de la amenaza que significa para su libertad la pena conminada en abstracto para el delito de mención, en la presunción que si fuera puesto en libertad, trataría de sustraerse al accionar de la justicia, atentando contra el principio constitucional de afianzar la justicia. La prórroga de la prisión preventiva tiene en este caso la finalidad de asegurar no sólo la realización del juicio previo, sino el eventual cumplimiento de pena.
8-No es abundante señalar que en los casos como el presente, en que no se ha cumplido el plazo que prevé el Art. 1º de la Ley 24.390 y art. 368 de la ley 7398, se admite que, en ejercicio de la razonabilidad judicial, se prorrogue el plazo de la prisión preventiva por un año más, mediando resolución fundada, por lo que la aplicación de tal medida no vulnera norma constitucional alguna y muy por el contrario resulta compatible con los lineamientos contenidos en el Pacto de San José de Costa Rica cuando exige razonabilidad para la extensión temporal de la detención cautelar.
9-Cabe destacar que la prórroga autorizada, solo apunta a dar un marco de validez temporal para la efectiva concreción de los fines del proceso, pudiendo los mismos conseguirse en menor plazo que el prorrogado, atendiendo al estado de la causa.
10-Resolución: Prorrogar la prisión preventiva dictada contra Santiago Graffigna en las presentes actuaciones, por el término de UN AÑO, o por el tiempo inferior que insuma su resolución definitiva, a partir de la fecha del vencimiento del plazo previsto en el Art. 1 de la Ley 24.390 y art. 368 del Código de Procedimiento en Materia Penal.