Por Gustavo Martínez Puga
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Documento en primera persona
El relato en primer persona de dos de los denunciantes fue logrado por Canal 13 de San Juan y ese testimonio ya está en poder del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), una institución emblemática en el país en la lucha por los derechos humanos.
Juan Michel Carrizo (18)
“Fueron 12 días que la pase muy mal. Hicieron allanamiento por un caso que no cometí. Me dieron una paliza. Estuve tirado varios días sin comer ni nada. Me quisieron hacer dar corriente en los testículos. Me pegaron muy mal. Me amenazaron que iban a pegar un tiro en la cabeza, que me iban a quitar los chicos de mi hermana. Querían que declararan que me hiciera cargo del robo que yo no cometí. En ese momento habían dos policías: el oficial Guillermo Fernández y el cabo Báez”.
Luis Alfredo Calvo (16)
“Me fueron a buscar a mi casa como si fuera un fugitivo. Armaron un despliegue increíble. Llevaron un papel. Le dije a mi papá que se fijara qué decía y estaba en blanco (es decir que no habría habido orden de allanamiento). Me echaban la culpa que había robado en la Lila, que era cómplice. Me llevaron a la comisaría y me pegaban cachetadas. Frente mío pusieron al otro muchacho y le pegaban para que se echara la culpa. Lo sacaban de la comisaría a las 3 y le echaban agua helada. Le pegaban con una toalla mojada”.
Cuál es la pena
El artículo 144 del Código Penal Argentino, en su inciso 3°, señala que el concepto de tortura comprende no sólo los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos cuando éstos tengan gravedad suficiente. La tortura se caracteriza por infligir dolor con el objeto de lograr una determinada declaración.
Allí se contempla el caso del funcionario público que impusiere a los presos que guarde, severidades, vejaciones o apremios ilegales. El término vejar significa tanto como maltratar, molestar, perseguir a uno, perjudicarle o hacerle padecer.
Las penas son de reclusión o prisión de 8 a 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua para el funcionario.
Apremios
Los apremios ilegales, lo mismo que las torturas, tienen como fin que se haga o diga algo. Apremiar significa oprimir, someter, apretar u obligar a uno a que haga alguna cosa. Lo más frecuente es el empleo de esos medios para lograr alguna confesión y ello es siempre ilegal, ya que el artículo 18 del texto constitucional garantiza que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo.
Tormentos
Cuando el Código Penal habla de torturas, lo hace refiriéndose a los tormentos. Esta última palabra se halla expresamente mencionada por la Constitución Nacional en su artículo 18 al declarar abolidos para siempre la pena de muerte por razones políticas, toda especie de tormentos y azotes. Torturar significa tormento, suplicio, padecimiento.
