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Por la pandemia

Argentina cierra todas sus fronteras desde la medianoche de este jueves

Se oficializará a través de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial, debido al avance del coronavirus. Así, se ampliará la imposibilidad de regresar a todos los argentinos, ya sean residentes en el país o en el exterior. Sólo contemplará unas pocas excepciones y se extenderá hasta el 31 de marzo.

Por Redacción Tiempo de San Juan

A raíz del avance del coronavirus, el Gobierno dispondrá el cierre total de las fronteras de la Argentina hasta el 31 de marzo. Así lo establecerá un Decreto que será publicado en el Boletín Oficial de este viernes y que sólo contemplará algunas excepciones.

En primera instancia, la normativa dispondrá la ampliación “de los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso dispuesta por el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020, a partir de la entrada en vigencia del presente, a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior. Esta ampliación estará vigente hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año”.

El Decreto 274 había establecido la misma prohibición, pero para “personas extranjeras no residentes en el país”. Es decir, la imposibilidad para ingresar al país se hará extensiva a todos los residentes de la Argentina, nativos o extranjeros, y también a los compatriotas que viven en el exterior.

Por otra parte, la Resolución N° 567 del Ministerio de Salud ya había determinado la prohibición de ingreso al país, por un plazo de 30 días “de las personas extranjeras no residentes que hubieren transitado por zonas afectadas en los 14 días previos a su llegada”.


En cuanto a la nueva medida, el artículo 2° determinará las excepciones para:

- Las personas que se encuentren comprendidas en las excepciones dispuestas por el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020 (personas que estén afectadas al traslado de mercaderías, transportistas y tripulantes de buques y aeronaves y personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios).

- Las personas que, al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en tránsito aéreo hacia la República Argentina con fecha de ingreso comprobada dentro de las 48 horas siguientes.

Fuente: Infobae.

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