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En el ojo de la tormenta

Un revés judicial fulminante para las mineras en Mendoza

La Suprema Corte mendocina negó el recurso extraordinario federal a una empresa que había demandado al Estado por la ley 7722.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Las empresas mineras recibieron una mala noticia: la Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso federal para que la Corte Suprema de la Nación analice la constitucionalidad de la ley 7722. Se trata de la norma que prohíbe el uso de sustancias tóxicas en la minería y que en la práctica sirvió de freno a la minería metalífera en la vecina provincia.

La ley había sido declarada constitucional y uno de los recursos que les quedaba a los demandantes era ir a la Nación. Pero habilitar ese camino la misma Corte local debe admitir el recurso. La Sala II, integrada por José Valerio, Mario Adaro y Omar Palermo, rechazó el recurso presentado por la empresa Minera del Oeste. "No conceder el recurso extraordinario federal", dice la Sentencia firmada el viernes pasado.

De esa manera se les cierran casi todas las puertas a las empresas mineras para reclamar contra una ley que fue sancionada en 2007 y cuya constitucionalidad fue ratificada el 2015. Esa decisión se tomó en un fallo plenario para lo cual se acumularon las 11 causas que había. Luego vinieron fallos individuales que toman la decisión del plenario. La empresa MIDO ataca el fallo individual de la sala.

La empresa minera basaba su pedido en que, según su postura, afectó "directa y gravemente garantías constitucionales, pues ha prescindido de las reglas de la lógica, de las probanzas, en forma arbitraria y absurda" y agrega que fue "arbitraria por falta de valoración de la prueba".

La Provincia defendió la constitucionalidad de la ley y la vigencia del fallo plenario. Y la Corte rechazó el pedido de los mineros. Uno de los principales argumentos de los jueces para negarle el camino federal para reclamar, es que se trata de un tema de índole local porque es la Provincia quien administra los recursos naturales. 

"Se trata de un conflicto de derecho local, regido por la Constitución y leyes provinciales, que no justifica la apertura del recurso extraordinario. De allí que la pretensión de anular la sentencia particular dictada luego del fallo plenario que declara la constitucionalidad de la norma que tiene por fin regular el uso y aprovechamiento de un recurso natural (el agua o sus minerales) respecto a la explotación minera metalífera que es competencia normativa y ejecutiva de la Provincia, es sin dudas una cuestión de derecho local, cuyos intérpretes naturales son los órganos jurisdiccionales provinciales, constituyendo materia que -de ordinario- resulta extraña al ámbito del recurso extraordinario", explica la sentencia.

Además, la Corte asegura que no está demostrado que haya habido alguna arbitrariedad en la sentencia que ratifica la constitucionalidad de la ley 7722.

(Fuente: MDZ)

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