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En La Pampa

Lo indemnizan por ver a su mujer saliendo de un "telo" con otro

La Cámara de Apelaciones consideró que el sujeto sufrió "un atentado contra su honra" ya que "la infidelidad de su esposa ha ocasionado un menoscabo merecedor de daño moral".

Por Redacción Tiempo de San Juan
En una sentencia de divorcio, la justicia pampeana condenó a la mujer a indemnizar a su ex marido por el "daño moral” que le causó al haberle sido infiel, dado que ella fue vista por él a la salida de un hotel alojamiento con otro hombre, informaron fuentes judiciales.

Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa señalaron que la situación del esposo al encontrar a su esposa saliendo de un hotel alojamiento con otra persona "truncó su proyecto de vida familiar” y constituyó "un atentado contra su honra”.

La demanda de divorcio la había iniciado la mujer por la causal de injurias graves, al argumentar que "su esposo la hizo blanco de todo tipo de calumnias e injurias, imputándole la calidad de infiel y haciendo comentarios agresivos tanto en público como ante el grupo familiar”, según consta en los considerandos de la sentencia, publicada en el Diario Judicial.

El hombre rechazó las acusaciones y mediante su abogado denunció haber visto a su esposa "saliendo de un hotel alojamiento con otro hombre”, hecho que "se hizo público” y lo dejó "en una situación de escarnio público”.

‘La situación de encontrar a su esposa saliendo de un hotel alojamiento con otra persona es de por sí traumática” y  "el daño se potencia al publicar la noticia, máxime si tenemos en cuenta que el demandado se relacionaba en ámbitos con idiosincrasia conservadora”, adujo en su defensa.

El hombre recibió "con gran estupor” la publicidad de la infidelidad de su esposa, lo que le causó "mucha vergüenza”, además de "una lesión en su autoestima difícilmente reparable”, subrayó su abogado.

En este marco, los jueces señalaron que "conforme a legislación actual el simple hecho de la infidelidad por sí sola no genera ’in re ipsa’ (cosa evidente) un daño moral, ni tampoco se lo presume”, sino que "el interés lesionado debe configurarse de manera relevante, para poder indemnizar, por lo cual, el daño debe verificarse a través de las pruebas producidas”.

Por mayoría, los jueces destacaron el informe psicológico y señalaron que "la infidelidad de su esposa ha ocasionado un menoscabo merecedor de daño moral, ya que se afectó un interés relevante para el ordenamiento jurídico”.

Consideraron "acreditado el daño moral sufrido, a raíz del episodio de infidelidad”, y concluyeron que esta situación "truncó su proyecto de vida familiar”, y constituyó "un atentado contra su honra” , en referencia al marido.
 
(Fuente: Crónica)
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