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Condenan a un bolichero por abusar de una piba

Por Redacción Tiempo de San Juan
La justicia de La Pampa condenó hoy al dueño de un boliche de la ciudad de Santa Rosa a ocho años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal contra una menor de edad, y absolvió al relacionista público mendocino del local bailable que también estaba acusado.

Los jueces Gastón Boulenaz, Carlos Mattei y Carlos Besi condenaron a Eduardo César Ros, de 36 años y dueño del boliche Babilonia de Santa Rosa, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en contexto de violencia de género a una menor de edad.

Juan Martín Barreras, un joven de 29 años nacido en la ciudad mendocina de San Rafael, fue absuelto del delito de abuso sexual con acceso carnal, en tres oportunidades en concurso real, por el que resultara acusado durante el juicio oral, se indicó en el fallo al que accedió la agencia estatal Télam, mientras que ninguno de los dos acusados tenía antecedentes penales.

El hecho investigado ocurrió el 8 de abril de 2012, en las primeras horas del día, en el boliche Babilonia y en una casa de la calle Escalante al 500 de esta capital.

La fiscal penal Cecilia Martiní había solicitado una pena de seis años y seis meses de prisión para ambos imputados; el querellante particular, Franco Catalani, 12 años; y los defensores, de Ros, Sebastián País Rojo; y de Barreras, Mario Aguerrido; pidieron la absolución y subsidiariamente una pena a tres años en suspenso.

Sobre Ros, el tribunal consideró que abusó de una menor sin que la víctima diera su consentimiento, agregando que en ese momento "se encontraba disminuida la capacidad de oposición física" de la joven por "la ingesta previa de distintas bebidas alcohólicas, donde luego de la consumición, le fueron suministrados otros tragos, incluso tequila una vez finalizado el horario para el público".

Además, los magistrados indicaron que el delito se cometió en la casa de la calle Escalante y que el imputado se aprovechó de que la menor "no pudo consentir libremente dicho accionar, debido al estado de vulnerabilidad en que se encontraba producto de la ingesta de bebidas alcohólicas".

Para fijar la pena, se tuvo en cuenta que Ros carece "de antecedentes penales, el desarrollo de actividades laborales para sustentarse, su conducta en el desarrollo del juicio y en haber estado a derecho en todo momento sin tratar de obstaculizar el proceso".

En su contra, se consideró "la juventud de la víctima, de una edad ostensiblemente menor a la suya, la nocturnidad y el lugar donde mantuvo previamente contacto con ella, valiéndose de su condición de dueño y conocedor de la noche, autorizando la permanencia en el lugar fuera del horario legal para el público".

El tribunal santarroseño también evaluó en forma negativa que el empresario haya "cometido el hecho en el interior de su domicilio, al que previamente trasladó a la menor asegurándose el control absoluto de la situación y el daño causado a la víctima y a su grupo familiar".

Con respecto a Barreras, los jueces aplicaron el beneficio del principio "in dubio pro reo", previsto por el artículo 6º del Código Procesal Penal, al considerar que con las pruebas incorporadas al expediente no llegaron "al grado de certeza requerido en esta etapa procesal para arribar a un fallo condenatorio".
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