Provincia de San Juan: Mediante la ley 7.59513 sancionada el
9 de junio de 2005 por la Cámara de Diputados de la Provincia de San juan,
queda prohibido fumar en el interior de locales y oficinas pertenecientes a
todos los poderes públicos, entes de la administración centralizada y
descentralizada, empresas públicas, empresas con participación estatal y
sociedades del Estado. Asimismo, queda prohibido fumar en los medios de
transporte público de pasajeros y en los locales de concurrencia pública que
sean cerrados, donde deberán colocarse carteles que adviertan a los
concurrentes: "En este lugar está prohibido fumar – Ley N.º 7.595”.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: El 1 de octubre de 2006
entró en vigencia en su totalidad la Ley 1.7994 dictada por La Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que establece la prohibición de fumar en los
edificios públicos del gobierno porteño así como lugares privados (bares,
restaurantes, shoppings y cibercafés, entre otros). Y desde el 1 de enero de
2007 no se permite en la jurisdicción de la Capital la publicidad de tabaco en
la vía pública. La norma prevé el diseño de campañas, así como la penalización
para quienes vendan tabaco a menores. También la aplicación de multas de entre
500 y 2000 pesos para los responsables de las oficinas. El gobierno dispuso el
0800-333-7258 para que los fumadores puedan asesorarse sobre los lugares donde
pueden ser ayudados a dejar el cigarrillo.
Provincia de Catamarca: Desde el 9 de octubre de 2007
comenzó a regir en todo el territorio provincial la ley antitabaco 5223. Ley
que tiene por objeto establecer las normas relativas a la comercialización,
publicidad y consumo del tabaco en todo el territorio de la Provincia de
Catamarca, con el fin de proteger la salud de los ciudadanos del efecto nocivo y
las graves consecuencias que del mismo se desprenden.
Provincia de Córdoba: Desde el 1 de junio de 2006 comenzó a
regir en todo el territorio provincial la ley antitabaco 9.113 que prohíbe
fumar en lugares cerrados ya sean públicos o privados. También se establece la
prohibición de vender tabaco en kioscos que estén ubicados a menos de 200
metros de cualquier edificio de instituciones de enseñanza y esparcimiento para
menores de 18 años.
Provincia de Entre Ríos: Por esta ley, promulgada en
septiembre de 2008 y publicada en el Boletín Oficial bajo el número 9862, queda
prohibido fumar en todos los ambientes cerrados con acceso al público en
general, tanto en el sector público como en el sector privado, quedando
comprendidos los espacios comunes a los ambientes cerrados tales como pasillos,
escaleras, baños y vestíbulos.
Provincia de La Rioja: Mediante la ley 7.525 se establecen
limitaciones respecto a la publicidad en el ámbito territorial. Se prohíbe la
emisión de publicidades que se relacionen con actividades deportivas así como
en el ámbito de las dependencias de la Administración Pública provincial que
estimule el hábito de fumar. También se prohíbe la promoción o publicidad en
lugares de diversión, plazas, parques, ferias, exposiciones y eventos deportivos
en que se admita la presencia de menores de 18 años de edad. Serán destinadas
las multas a campañas de investigación y divulgación de los daños que produce
el hábito de fumar en fumadores y no fumadores. Asimismo, se establece la
obligatoriedad de colocar en todo local privado abierto al público la leyenda
"El Fumar es Perjudicial para la Salud”. Secretaría de Salud es la autoridad de
aplicación quien deberá instrumentar un programa de difusión sobre la
peligrosidad del uso y consumo del tabaco para la salud. Fija sanciones.
Destina las multas a campañas de investigación y divulgación de los daños que
produce el hábito de fumar en fumadores y no fumadores. Por último, prohíbe la
venta o suministro de tabaco a menores de 18 años de edad. Se establece que las
Instituciones Educativas de todos los niveles de educación deberán realizar
anualmente jornadas de educación sobre el peligro del consumo de tabaco tanto
para el fumador como para el no fumador. La Secretaría de Salud es la autoridad
de aplicación quien deberá instrumentar un programa de difusión sobre la
peligrosidad del uso y consumo del tabaco para la salud.
Provincia de Mendoza: La Ley 7.79010 prohíbe fumar en todos
los espacios cerrados con acceso público, tanto en el ámbito público o privado
de la provincia, a excepción de patios, terrazas, balcones, espacios al aire
libre, centros de salud mental y de detención de naturaleza penal o
contravencional, salas de fiestas cuando sean utilizadas para eventos de
carácter privado, o salas de juegos. Para el titular o responsable de un
establecimiento que venda cigarrillos a personas menores de 18 años, las multas
irán desde los 100 a los 1.000 pesos, y en caso de reincidencia, se prevé la
clausura total del local.
Para las personas que fumen en lugares prohibidos, la ley
dispone multas de 25 a 100 pesos, mientras para el propietario o director
general del establecimiento donde no se haga cumplir la normativa, éstas van
desde los 500 a los 2.000 pesos, y clausura total en caso de reincidencia.
Provincia de Neuquén: Mediante la Ley N° 2.572,12 promulgada
el 6 de diciembre de 2007 y publicada en el boletín oficial el 18 de enero de
2008, se prohíbe fumar o mantener encendido cigarrillos, tabaco u otros
productos hechos con tabaco en áreas cerradas interiores de los siguientes
espacios:
a) Todos los edificios públicos dependientes de los tres
Poderes del Estado provincial municipales y comisiones de fomento, incluidos
los organismos descentralizados de la Provincia, tengan o no atención al
público.
b) Todos los vehículos propios de la Administración Pública
o contratados a su servicio.
c) Establecimientos comerciales, industriales y/ o de
servicios y/o cualquier otro tipo de institución pública o privada de uso
público con ambientes cerrados localizadas en el territorio de la Provincia del
Neuquén cualquiera fuere la actividad desarrollada.
d) Medios de transporte público de todo tipo y distancia
mientras transiten por el territorio de la Provincia del Neuquén.
Provincia de Santa Fe: La nueva ley sancionada el 10 de
noviembre de 2005, tiene como objetivo la participación de la comunidad y
establece la reglamentación de la ley 12.43214 estableciendo sanciones a las
personas que fumen en lugares cerrados. Incluso permite que el infractor pueda
ser retirado del lugar por la fuerza pública en el caso de resistirse a acatar
la reglamentación. Las multas para las empresas tabacaleras que incumplan con
los límites en la publicidad van desde los 75 mil hasta los 300 mil pesos. Por
otra parte, se establece que los comercios donde se infrinja la ley, tendrán
multas de 450 pesos a 1.050, pero los montos se duplicarán si en el momento de
la contravención se detectan menores o embarazadas.
Provincia de Tucumán: El 29 de junio de 2006 la provincia de
Tucumán puso en marcha la ley antitabaco Nº 7.575 que establece la prohibición
de fumar en lugares de uso público cerrado. La ley fue promulgada un año antes
y a partir de ese momento se realizó una intensiva campaña de difusión,
educación y concientización acerca de la importancia de los ambientes libres de
humo en toda la provincia.