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Embargaron por $100 mil a una mujer que amenazó de bomba al CCK

En septiembre de 2015, la imputada realizó una llamada intimidatoria al Centro Cultural Kirchner. Deberá pagar por los gastos del operativo.

Por Redacción Tiempo de San Juan
El juez federal Ariel Lijo procesó a una mujer que en septiembre pasado llamó al (CCK) y lanzó una amenaza de bomba que resultó ser falsa, y la embargó por 100 mil pesos en base al "perjuicio económico causado al Estado" por los operativos de seguridad y emergencia derivados de la intimidación.

"Si bien en este caso no tenemos una víctima concreta identificada, lo cierto es que podría argumentarse que la víctima es el Estado, por los costos económicos injustificados en que la imputada lo hizo incurrir, tanto así como las molestias provocadas por su accionar doloso, que le valió al Estado además, recursos de tiempo y humanos", afirmó Lijo en la novedosa resolución firmada hoy, conocida en Tribunales.

Ahora el Estado podría "podría reclamar una indemnización a la imputada, iniciando las acciones civiles correspondientes, siendo necesario y procedente, entonces, un embargo sobre los bienes de (la imputada) por los daños que provocó su accionar".

Se trata de una mujer de 21 años acusada de llamar a las 15.30 del 19 de septiembre de 2015 al call center del Centro Cultural Kirchner, en Alem y Sarmiento de esta ciudad.

Ahí una voz masculina advirtió que iba "a haber una bomba y van a volar todos en el Centro Cultural". Entonces se evacuó el edificio, donde había entre 1.000 y 1.200 personas, y la Brigada Explosivos de la Policía Federal hizo una inspección y determinó que no había tal bomba. También fueron convocados una ambulancia y un Equipo de Rescate de Catástrofe del SAME.

La pesquisa permitió localizar el origen del llamado y se identificó a la joven P.A., de 21 años, como responsable de la amenaza por haber cambiado su voz al momento de la llamada o haber prestado su teléfono para que otro lo hiciera.

En la indagatoria la mujer dijo que no recordaba qué hizo ese día, pero refirió que solía juntarse con amigos en una plaza: "Nos sentábamos en el piso y dejábamos las mochilas ahí. Lo que se me ocurre es que alguien pudo haber agarrado mi celular. Yo no haría jamás una llamada de ese tipo y no hice esa llamada tampoco. Lo que a mí me preocupa es que esto lo va a ver mi papá", dijo.

El padre, chofer de taxi, era el titular de la línea celular de la que salió el llamado; fue imputado pero quedó sobreseído.

La chica también dijo que "en ese momento tenía problemas con el alcohol por mi trabajo de moza en un bar, por los hábitos del fernet en la plaza y que ello me puede haber llevado a no tener total control de mis pertenencias, como el celular, ese día como otros días de plaza".

El juez valoró los hechos y confirmó la existencia de la amenaza y la movilización que se generó:

"Puede aquí afirmarse que la conducta fue perpetrada por P.A. sin perjuicio de que el preventor policial manifestó -de acuerdo a lo informado por el Call Center que recibió la llamada- que habría sido una voz masculina la que efectuó el llamado intimidante. No obstante, ello no logra, por sí solo, desbaratar el hecho de que la línea de la cual se realizó la intimidación es utilizada habitualmente P.A., hija del titular de esa línea -C.I.A.-, y fue de su celular del cual se realizó la llamada telefónica en cuestión".

Sobre la voz masculina, el juez señaló: "O P.A. cambió el tono de su voz para que suene de modo masculino o prestó su teléfono celular para que realicen el llamado. En ambos casos, la nombrada no está eximida de su responsabilidad penal en autos y su conducta es reprochable".

"P.A. obró desde un primer momento con conocimiento y voluntad de lo que iba a suceder después de que se ejecutara el llamado telefónico en cuestión y con la ultraintención de producir una alarma, temor o miedo, que por consiguiente, generó desorden y tumulto en el público del centro cultural", añadió.

Sobre el embargo, advirtió que el operativo post llamado "generó costos en todas las ramas del Estado que intervinieron y que son, al fin de cuentas, injustificados", y por tanto "el Estado podría reclamar una indemnización a la imputada" por los daños civiles ocasionados.

Fuente: Los Andes 
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