Se trata del caso de un hombre fue sentenciado en 2012 por el transporte de sustancias estupefacientes. En ese contexto, el mes pasado la Cámara Federal de Mar del Plata resolvió la prescripción de la multa que el condenado no había pagado.
Pasaron los dos años establecidos por el artículo 65 del Código Penal y, por lo tanto, el sentenciado quedó a salvo de pagar el "daño social" de su acción. "Costo que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal había fijado similar al precio de un alfajor”, según La Nación.
¿El motivo? El fiscal y la Cámara aceptaron la prescripción de la multa dado que seguir el proceso en busca de cobrar la deuda hubiese ocasionado más gastos en papeleo y en movimiento de personal que el valor del monto reclamado por el Estado.
El de Mar del Plata no es el único caso: según recuerda el mismo matutino, en Mendoza hubo un caso similar donde la sanción económica fue de 112 pesos, además de una pena de dos años de prisión en suspenso.
Fuente MendozaPost