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Aval judicial para una pareja que alquiló un vientre

El Primer Juzgado de Familia dictaminó que el bebé nacido de una gestante mendocina es hijo legítimo de una pareja bonaerense que aportó material genético.

Por Redacción Tiempo de San Juan

La primera sentencia de "alquiler de vientre” de la provincia, que se conoció ayer, confirmó que el bebé nacido en enero pasado en el Hospital Español –caso que Diario UNO publicó a principios de febrero– es hijo legítimo de una pareja de bonaerenses y no de la mendocina que hizo de madre gestante. El reconocimiento judicial, que tardó siete meses, permitirá ahora que aquella pareja pueda inscribir a su hijo en un registro civil, ya que hasta ahora el pequeño carece de DNI y por tanto de identidad.

La pareja conformada por una mujer y su esposo  convivían en Buenos Aires desde el 2007; una afección que sufrió ella derivó en una operación en la que le extirparon parte de su útero, por lo que no podía gestar sus hijos aunque sí producir óvulos. Fue por eso que ambos se decidieron por la maternidad por sustitución, conocida como alquiler de vientre.

Así dieron con  una mendocina que ya era madre de dos hijos biológicos y en abril del 2014 convinieron con ella algunas obligaciones mutuas, entre las que figuraban que la pareja pagaría los gastos de la fecundación in vitro (para implantar el embrión gestado con material genético de ambos padres), así como los que demandara el posterior embarazo.

El implante de embriones se hizo en un instituto de reproducción asistida de Ciudad y el embarazo se desarrolló con total normalidad hasta que la gestante dio a luz el 9 de enero en el Español. En aquel momento, el certificado de nacido vivo del pequeño que otorga el hospital llevaba el apellido de la madre que acababa de parirlo.

Habitualmente si cualquier padre no se presenta en el registro civil a ratificar los datos de ese certificado, se inscribe al pequeño de oficio con esos datos.

Sin embargo, en este caso, los padres biológicos se presentaron en el Primer Juzgado de Familia, a cargo del juez Carlos Neirotti, con una medida de no innovar para impedir que el Registro Civil lo inscribiera de oficio y solicitando que se los reconociera como padres del niño. Para ese fin ofrecían un estudio de ADN que confirmaba esa paternidad y también la historia clínica de lo que habían hecho.

Con esos datos y teniendo en cuenta su voluntad procreacional de ellos y también que la gestante no necesitaba métodos de reproducción asistida para gestar, sino que lo había hecho a pedido de la pareja, el juez Neirotti falló a favor de los bonaerenses, quienes con la sentencia  podrán inscribir a su hijo.

Retribución para la gestante

En el fallo de esta primera sentencia mendocina, Neirotti analiza si es adecuado que la gestante reciba un pago por prestar su vientre, a raíz de que una asesora de menores anuló el convenio que habían firmado los padres biológicos y la gestante, aludiendo que alteraba el orden, las buenas costumbres y los derechos del niño, y pidió que investigara la Fiscalía de Delitos Complejos.

"La doctrina y la jurisprudencia se inclinan por que en estos casos haya una indemnización a la gestante por los gastos de la gestación y el alumbramiento. Yo me inclino por la remuneración del servicio de gestante, y eso no me parece que altere la moral y el orden público. Digo: si la clínica percibe un ingreso, si el abogado que los representa cobra sus honorarios, si los padres biológicos consiguen de esta manera su objetivo de ser padres, por qué a la gestante no se le va a dar una retribución. Esto no es un delito, porque no estamos hablando de comprar un chico, y eso está claro”, señaló el magistrado.

 

Fuente: MDZ Ol

Tiempo de San Juan

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