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Seis claves de los cambios en Ganancias para tener en cuenta

La normativa oficializada hoy trae beneficios a un universo de trabajadores que abarca al 70 por ciento de quienes pagan Ganancias.

Por Redacción Tiempo de San Juan
La reforma en el pago del impuesto de Ganancias será retroactiva a enero de este año y quienes hayan pagado e ingresen en el beneficio recibirán la devolución del excedente en cinco cuotas iguales y consecutivas que deberá abonar el agente de retención, en caso de trabajadores en relación de dependencia será el empleador. 

El Gobierno nacional oficializó hoy la reducción en el impuesto a las Ganancias para sueldos de entre 15 mil y 25 mil pesos anunciada el lunes por el ministro de Economía, Axel Kicillof. La norma quedó plasmada en la Resolución General 3.770 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Las claves de la reforma
Cómo detectar si usted está beneficiado. Los trabajadores y jubilados deberán volver a sus recibos del año 2013, entre los meses de enero y agosto, para saber si en aquel momento su salario se encontraba entre los $15 mil y los $25 mil bruto.  Para determinar si un trabajador está alcanzado por la reducción en Ganancias, habrá que detectar la mayor de las remuneraciones y/o haberes percibidos en ese período, ambos meses inclusive, aún cuando hubiere existido un cambio de empleador. Esto implica que los trabajadores y jubilados deberán buscar sus recibos de ingresos de hace casi dos años 

Qué pasa si se cobró más de 25 mil brutos un solo mes del 2013. Del análisis del artículo 3° surge que serán considerados los conceptos que los trabajadores percibieron como mínimo durante seis meses. De esta manera se termina con la preocupación de aquellas personas que quizás durante algún mes habían superado la línea de los $25 mil bruto.

Cuándo comienza a regir la norma. Rige en forma retroactiva a partir de enero del 2015.
La retribición del dinero retenido. Ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive, según se establece en el artículo 9 de la normativa.

Cómo reclamar el dinero retroactivo. No hace falta reclamar, es el agente de retención quien deberá realizar el reembolso. Las empresas deberán devolverles a sus trabajadores el exceso retenido entre los salarios de enero a mayo.

Deducciones permitidas por esposa e hijos. Además, se estableció un aumento de las deducciones permitidas por esposa, hijos o familiares a cargo. Se estableció una escala de aumentos de dichas deducciones que son mayores para los sueldos más bajos dentro del rango de 15.000 a 25.000 pesos.

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