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A través de la resolución 557, la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, instruyó a los fiscales de todo el país para que investiguen como delitos de lesa humanidad los casos de abusos sexuales cometidos en el marco del Terrorismo de Estado. De esta manera, el Ministerio Público Fiscal (MPF) busca visibilizar esta práctica represiva que se repitió de manera sistemática en los centros clandestinos de detención pero que no se ve reflejada en toda su dimensión en los juicios.
En su resolución, la Procuradora dio instrucción para que los fiscales tengan en cuenta el documento "Consideraciones sobre el juzgamiento de los abusos sexuales cometidos en el marco del terrorismo de Estado", elaborado el año pasado por la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los Derechos Humanos.
"El instrumento señalado apunta a dejar en evidencia el tratamiento judicial deficitario que reciben los delitos contra la libertad sexual cometidos durante el terrorismo de Estado en nuestro país. Esa falencia, tal como surge del documento señalado, es una de las circunstancias que explican el hecho de que el proceso general de juzgamiento de los crímenes contra la humanidad no refleje aún en toda su dimensión la faceta del terrorismo de Estado vinculada con los abusos sexuales", señaló Gils Carbó, quien aclaró que esas “Consideraciones”, son compatibles con las metas y objetivos que persigue la creación del Programa del Ministerio Público Fiscal sobre Políticas de Género; específicamente, con aquellos orientados a remover los que impiden a las mujeres víctimas de violencia alcanzar respuestas judiciales eficaces y respetuosas de los derechos en pugna.
Con la firma del fiscal Jorge Auat y de Pablo Parenti, titular y coordinador de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos, el documento analiza la situación actual de los delitos sexuales en los juicios por delitos de lesa humanidad.
Si bien las primeras denuncias de crímenes sexuales aparecen en la CONADEP y en el Juicio a las Juntas, la primera y única sentencia en la que se registró una condena por un delito de índole sexual, calificado como tal, se firmó en Mar del Plata el 16 de junio de 2010.
Allí se analizan las dificultades que llevaron a que se diera esa situación. Para la Unidad, "una de las situaciones problemáticas que se ha podido detectar es que suele calificarse a los abusos sexuales exclusivamente como "tormentos" prescindiendo del empleo de las figuras penales que nuestra legislación prevé específicamente para esas situaciones. De este modo, los abusos sexuales cometidos en el marco del terrorismo de Estado suelen quedar diluidos y, de algún modo, invisibilizados", señala el documento.
Esta forma de agrupar estos delitos como tormentos "impide reflejar la especificidad de la agresión sufrida por la víctima del abuso sexual; agresión que queda englobada en una descripción típica que no refleja cabalmente todo el contenido de injusto puesto de manifiesto en la acción", analizaron.
Otro problema generalizado tiene que ver con que se consideran los abusos sexuales como "delitos de propia mano". Así, mientras que en los casos de homicidios, torturas, privaciones de la libertad se acusa como autores o coautores mediatos a quienes participaron de la estructura represiva, "en los delitos de índole sexual se observa, en general, que el ámbito de la autoría se circunscribe a aquellas personas que han realizado físicamente la acción típica".
