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Medidas y alcances

Cambios tras el DNU de Milei: ¿se sigue exigiendo la RTO y el seguro?

El decreto establece cuáles son los documentos obligatorios para circular e indica que ni las provincias ni los municipios pueden pedir otros requisitos.

Por Redacción Tiempo de San Juan

El DNU que firmó el presidente Javier Milei modificando o derogando una gran cantidad de leyes, publicado hoy en el Boletín Oficial y que consta de 366 artículos que apuntan a desregular la economía y la intervención del Estado, incluye entre muchos otros aspectos, los vinculados a la documentación que se exigirá obligatoriamente para conducir un vehículo en todo el territorio nacional.

“Libertad de circulación: Se establece que la cédula de identificación, la licencia de conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con un automotor”, establece en uno de sus artículos el Decreto de Necesidad y Urgencia.

Además, sostiene que “las autoridades provinciales y municipales no podrán establecer otros requisitos”, por lo que le quita facultades a cualquier normativa de tránsito provincial u ordenanza municipal que contradiga la norma nacional.

Dentro de lo escueto de las precisiones sobre los documentos obligatorios, no figuran la RTO y la póliza de seguro que, hasta ayer a las 23:59, eran obligatorias en todo el país. Por lo que surge la pregunta, ¿ya no son obligatorios? En ese sentido, el DNU es por demás claro y contundente: la oblea que certifique haber aprobado la RTO y la póliza de seguro dejan de ser obligatorias para los conductores, por lo que la circulación sin estos requisitos ya no constituye una falta.

Además, en cuanto a los papeles obligatorios -cédula de identificación, licencia de conducir y comprobante de pago de patente- se establece que “será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial”.

Aún resta la aprobación -o no- del DNU en el Congreso de la Nación. No obstante, hasta tanto no se trate en las dos cámaras, al ya estar publicado, el DNU y todas sus modificaciones se encuentra vigente. Por lo que, hasta nuevo aviso, estos cambios referidos a la documentación obligatoria para circular en vehículo se mantienen.

En detalle, los cambios sobre el Registro de Propiedad del Automotor y la documentación necesaria para circular:

- Libertad de circulación. La cédula de identificación, la licencia de conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles y obligatorios para circular con un automotor (ya no lo son el seguro automotor y la RTO).

- Descentralización. Ya no será obligatorio realizar los trámites ante los Registros Seccionales. Se habilita la posibilidad de hacerlo de manera directa ante la Dirección Nacional, o bien de manera remota.

- Simplificación. Quedan reducidos significativamente los trámites y requisitos necesarios para realizar un traspaso de dominio. Entre otras cosas, ya no es necesario presentar el título de propiedad de forma física.

- Digitalización. Se establece que todos los trámites se realicen de manera digital, también la expedición de cédulas de identificación.

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