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Arrancó la veda electoral: qué no se puede hacer por el balotaje del domingo

El domingo 19 de noviembre se celebrarán los últimos comicios del año, se trata de la quinta jornada de este tipo en San Juan durante 2023.

Por Redacción Tiempo de San Juan

El próximo domingo 19 de noviembre se desarrollará en el país el balotaje entre Sergio Massa y Javier Milei. Y, al igual que cualquier elección, trae consigo una veda electoral, que comenzó este viernes a las 8 y se trata de la quinta que se impone en este 2023 en San Juan. La medida implica ciertas restricciones antes de que los argentinos se acerquen a los comicios para elegir a su próximo presidente.

El artículo 71 del Código Nacional Electoral, indica que la veda se iniciará 48 horas antes de la votación. Por lo tanto, en esta ocasión, comenzó a las 8 de la mañana de este viernes 17 de noviembre. Según la misma legislación, el periodo de votación finalizará tres horas después del cierre de la votación, que será a las 21.00 horas del domingo 19 de noviembre.

¿Hasta qué hora se puede vender alcohol por la veda electoral?

Una de las restricciones impuestas durante la veda electoral se refiere a la venta de bebidas alcohólicas. Se estipula que la venta de bebidas alcohólicas deberá cesar 12 horas antes del comienzo de la jornada electoral del domingo 19 de noviembre. Una vez cerradas las urnas, su reventa sólo podrá comenzar tras un lapso de tres horas. Esto significa que no se venderá más alcohol desde las 20 horas del sábado 18 de noviembre hasta las 21 horas del domingo.

Una a una, las actividades prohibidas durante la veda electoral

El Código Electoral establece las siguientes prohibiciones en este periodo previo y durante la celebración del Balotaje 2023:

- Reuniones de votantes o depósito de armas en domicilios situados en un radio de ocho metros alrededor de la urna.

- Eventos, espectáculos teatrales, actos deportivos y cualquier reunión pública no relacionada con el proceso electoral.

- Mantener abiertos los establecimientos destinados a la venta de cualquier tipo de bebida alcohólica.

- Dispensar o presentar papeletas electorales en un radio de ochenta metros de los lugares de votación.

- Se recuerda a todos los votantes que no está permitido llevar armas de fuego ni exhibir banderas, símbolos u otras señas de identidad en los colegios electorales.

- Realizando actos públicos de persuasión y difundiendo encuestas preelectorales y previsiones de los resultados previstos.

- Prohibir la apertura de locales de fiesta situados en un radio de 80 metros de los colegios electorales.

¿Por qué hay veda electoral?

Esta acción se ajusta a la Ley 19.945, que prohíbe actividades específicas en las horas previas a las elecciones y durante el proceso electoral, como se indica en el artículo 71. Sin embargo, las provincias tienen sus propias normativas locales, pero no suele haber desviaciones significativas de las normas nacionales. Lo que se busca con esta legislación es que los votantes asistan a las urnas con pleno uso de consciencia y no se encuentren influenciados en su decisión por elementos externos.

¿De cuánto es la multa o penas por romper la veda electoral?

Si una persona es acusada de inducir el voto o animar al ausentismo en estas Elecciones 2023, pueden llegar a recibir una pena desde dos meses a dos años de prisión. En cuanto a las sanciones económicas, las personas que acudan a las urnas pueden ser sancionadas con multas de entre 10.000 y 100.000 pesos por distribuir propaganda electoral durante la jornada electoral. Asimismo, se prevé la posibilidad que el Tribual Electoral tenga la posibilidad de ordenar el cierre temporal de los locales que infrinjan las normas.

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