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Nuevos topes: cuánto dinero se puede transferir sin que los bancos o billeteras virtuales tengan que informarlo a la AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció nuevos límites a partir del mes que viene.

Por Redacción Tiempo de San Juan

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció nuevos límites en los montos de las transferencias bancarias, una medida que busca ayudar a reflejar las variaciones inflacionarias y a mejorar la transparencia en el sistema financiero y económico argentino.

Según las regulaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) el nuevo límite para las transferencias a través de Home Banking en agosto será de $250.000 (si las transferencias se realizan por medio de sucursales o cajeros automáticos, el límite máximo será de $125.000).

En caso de que las transferencias excedan estos montos, se deben notificar previamente al banco, detallándose:

  • Fecha de la transferencia.
  • Monto total a transferir.
  • El CBU o número de la cuenta del destinatario.
  • Justificación de la razón de la transferencia.

Los límites para las operaciones con billeteras virtuales que implementó la AFIP

En junio, la AFIP estableció que las transacciones y movimientos realizados en las billeteras virtuales no deben notificarse si los ingresos y egresos mensuales no exceden a los $400.000.

En caso de superar ese monto, el banco podrá retener o rechazar la transferencia y solicitar la justificación de los fondos; además, la entidad bancaria podrá cerrar la cuenta y elaborar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la Unidad de Información Financiera (UIF), el organismo encargado del análisis, tratamiento y difusión de inteligencia financiera para prevenir el lavado de activos.

Para justificar los fondos, se pueden presentar recibos de sueldo, comprobantes de pagos o declaraciones juradas; la ausencia de estos documentos puede llevar a la suposición de evasión fiscal, lo que podría derivar en acciones legales para cobrar los impuestos adeudados.

Las transacciones en moneda extranjera, especialmente con dólares y euros, son muy vigilados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, y las multas pueden ser de hasta 10 veces el monto operado, con penas de prisión que van de 1 a 4 años.

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