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Rentas

Atención sanjuaninos: cuándo arranca la moratoria de impuestos locales

En Rentas están ultimando detalles del nuevo plan que beneficiará tanto a morosos como a cumplidores. Podrás pagar hasta en 120 cuotas

Por Redacción Tiempo de San Juan

En la Dirección General de Rentas están por estos días terminando de reglamentar la ley que fija una moratoria especial para que deudores de impuestos provinciales se pongan al día con importantes descuentos y facilidades de pago, así como también otorga beneficios para cumplidores. La norma fue aprobada en Diputados a fines de febrero y ahora resta la reglamentación con lo que estará operativo el plan a fines de marzo, lo que será oportunamente comunicado, según dijo a Tiempo de San Juan el titular de Rentas provincial, Ernesto Gil.

“Es una herramienta para dar facilidades en una situación compleja del país, que contempla beneficios para contribuyentes cumplidores”, recalcó el funcionario sobre el régimen que estará vigente hasta el 30 de junio de 2020. Aseguró que el índice de mora se mantiene en un histórico de entre el 40 y el 50%.  

La ley sancionada el 28 de febrero creó un Régimen Especial de Regularización de las Obligaciones Tributarias para contribuyentes con deudas hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.

Los detalles del plan:

Podrán ingresar en el régimen, por sus obligaciones tributarias omitidas y/o no cumplidas, los contribuyentes del Impuesto de Sellos y sus Adicionales Lote Hogar y Acción Social, del Impuesto Inmobiliario, del Impuesto a la Radicación de Automotores y los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar.

La condonación de intereses se aplicará en el importe del total de intereses que supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:

a) Ejercicio Fiscal 2018 y obligaciones vencidas al 31/12/2019: el 10% del capital adeudado.

b) Ejercicios Fiscales 2016 y 2017: el 25% del capital adeudado.

c) Ejercicios Fiscales 2014 y 2015: el 50% del capital adeudado.

d) Ejercicios Fiscales 2013 y anteriores: el 75% del capital adeudado.

Las deudas podrán ser canceladas al contado o en hasta 120 cuotas, mensuales y consecutivas, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

Para quienes opten por el pago de contado se establece un descuento del 15% sobre el monto de la deuda consolidada.

Para quienes opten por el pago en cuotas, el primer vencimiento operará en julio de 2020, conforme lo determine la reglamentación. Para las deudas regularizadas en instancia judicial, el primer vencimiento operará en el mes inmediato siguiente al acogimiento del plan.

Para quienes opten por el pago en cuotas, el interés de financiación aplicable será:

a) Tres por ciento mensual respecto de los primeros 12 meses a contar desde la vigencia del régimen.

b) Luego se aplicará la tasa variable equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados, la que no podrá exceder al doble de la mayor tasa vigente que perciba en sus operaciones el Banco de la Nación Argentina.

Además, la norma faculta al Poder Ejecutivo a establecer, en la medida en que las necesidades financieras de la Provincia lo justifiquen, bonificaciones de hasta el 10%, por período fiscal, en el Impuesto Inmobiliario y en el Impuesto a la Radicación de Automotores, para los inmuebles y vehículos que no registren deudas tributarias con la Dirección General de Rentas al 31 de diciembre de 2019. La bonificación se podrá aplicar durante los Ejercicios Fiscales 2021 y 2022, a los inmuebles y vehículos que cumplan las condiciones establecidas en los párrafos anteriores.

Los planes que se formalicen de acuerdo a esta moratoria caducarán cuando se produzca alguno de los hechos que se mencionan en la ley. Por ejemplo, para los planes de hasta 40 cuotas, por la falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

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