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Cambio de reglas

Alerta roja por sueldos impagos

Dos casos de docentes en los que se acordaron pagos abultados, sacaron a la luz el tema de fondo: el desorden administrativo de algunas reparticiones que ya le costó millones de pesos a la Provincia. El cambio en las reglas de juego que propició Fiscalía de Estado. Por Viviana Pastor

Por Redacción Tiempo de San Juan
La profesora de Corte y Confección C. García cobrará $1.006.814 por salarios adeudados desde julio de 2002 a enero de 2014, según estipuló el Decreto 1532 firmado por el gobernador José Luis Gioja, el ministro de Hacienda Francisco Alcoba, y la ministra de Educación, Alicia García. La docente beneficiada ya había cobrado por Astreintes (que es la sanción económica aplicada por la justicia) $43.920 y queda un pago pendiente de $15.280 del mismo concepto. La mujer había agotado la vía administrativa y recurrido a la justicia (ver aparte). ¿Cómo se llegó a esto? 
Según explicó Guillermo De Sanctis, Fiscal de Estado, es fruto del desorden administrativo de algunas áreas provinciales, sobre todo las que tienen más empleados como Educación (a la cabeza), Salud y luego Ministerio de Gobierno, que tiene a su cargo la Policía de la Provincia. Incluso algunos casos aparecieron en la Dirección de Planeamiento. 
Un contrato de trabajo mal hecho, postergado, o una designación sin resolución, entre otros, pueden terminar en un reclamo salarial de este tipo al que se hace frente con las arcas provinciales. Es que además del monto de los sueldos que se reclaman, está la figura de Astreintes, que no es no es otra cosa que una sanción monetaria que aplica la justicia por el incumplimiento de la repartición en cuestión. Ese monto también va a parar al bolsillo del trabajador.
Pero este sistema promete desaparecer en poco tiempo por el arbitrio de Fiscalía de Estado que propuso al juzgado audiencias, plazos de gracia, y que las multas ahora estén a cargo del funcionario responsable de esos agujeros administrativos.
"Estaba todo desvirtuado. Cuando llego al cargo advierto que había muchos amparos por mora, no recuerdo el número exacto entre 100 y 200, y mucho incumplimiento a pesar de tener orden judicial y corrían los astreintes. Le hice saber al Gobernador que sería bueno que el Estado dejara de pagar con la plata de la gente el incumplimiento de un funcionario porque estas multas son por día y van al bolsillo del perjudicado”, señaló el Fiscal. La liquidación de astreintes se había convertido en una manera de hacer caja, de tener una acreencia monetaria con el Estado.
Luego explicó que, en estos casos, el amparo por mora demostró ser ineficaz, y las astreintes también porque no ejercían su coacción psicológica, no tenían efecto. La prueba es el caso de García a la que se  pagaron 3 años de astreintes, "entonces en un momento les convenía que siguiera así y seguían cobrando cada 6 meses esas multas”, contó De Sanctis.
Esto es muy antiguo, aseguró el fiscal. Contó que cuando asumió el cargo sólo se limitaba a mandar nota al Ministro de Hacienda diciendo ‘páguelo’. El problema había sido planteando al Gobernador quien dio instrucciones de que cumplieran las órdenes del juzgado. "Ya le había avisado de mi cambio de estrategia al Gobernador y una noche hice ‘clic’ y dije no hago más notas de pago. Redacté un planteo y lo presenté ante el Juzgado Contencioso Administrativo, donde se presentan los amparos por mora, pidiendo que en estos casos se incluyera audiencia ordenatoria citando a la parte amparista, al funcionario responsable, cualquiera fuera su rango, y al Fiscal de Estado, a los efectos de reordenar esto porque no podía ser que se estuviera pagando 3 años de astreintes y que la meta principal, que es ordenar el acto administrativo, se olvidaba”, contó el funcionario.
Estas reuniones en sede judicial permitirían ver qué pasa en esa área del gobierno y con ese empleado, ordenarse para poder cumplir con la obligación y cortar los pagos "que se hacen con la plata de la gente”. El juez ordena al funcionario cumplir de inmediato, por ejemplo si el empleado lleva tiempo sin contrato se lo debe hacer, y en caso que necesite puede pedir una prórroga de 30 o 60 días, pero advertido que pasado ese tiempo las astreintes las va a pagar de su bolsillo. "Esto lo planteo por escrito al juzgado, la jueza (Adriana Tetamantti) me hizo lugar y se comenzó con este sistema en septiembre de 2014. Desde entonces se resolvieron unos 20 casos”, dijo el Fiscal.
Con esta nueva estrategia el primer caso que se resolvió fue el de Vila y el segundo el de García, ambas docentes. La jueza ordenó la audiencia, la ministra de Educación Alicia García, quien heredó esta situación, fue al menos 6 veces al juzgado por este tema. "Dio resultado porque el ministerio se ha movido y se resolvieron muchos casos, unos 20 desde septiembre a enero de este año. Las astreintes se suspendieron y las que estaban se devengaron”, señaló De Sanctis. 
La estrategia de contraofensiva iniciada por el fiscal buscaba: que el amparo por mora sea un resorte judicial efectivo y de resultado rápido, extinguir las sanciones y en el caso que se apliquen que las pague el funcionario y nos salga de los fondos públicos; "porque el millón de García hay que pagarlo de una sola vez”.
¿Es legal obligar al funcionario a responder de su bolsillo? Sí. El artículo 43 de la Constitución de la Provincia dice que el funcionario que por su accionar o incumplimiento generara perjuicio económico al Estado y a los derechos de los demás es responsable personalmente. 
Luego, el artículo 263 de la misma Constitución obliga al Fiscal de Estado a defender el patrimonio de la Provincia. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dice que cuando el funcionario sea individualizable corresponde que las astreintes las responda de su bolsillo.

12 años como Directora sin cobrar el cargo
El caso de C. García (pidió que no se mencione su nombre) es emblemático. Fue el segundo que se resolvió con el nuevo sistema pedido por Fiscalía de Estado y ya tiene decreto firmado para cobrar poco más de 1 millón de pesos. 
Según consta en el Decreto, esta Maestra de Cultura Rural y Doméstica de la especialidad Corte y Confección con carácter titular, turno tarde, de la Escuela Misión de Cultura Rural y Doméstica N° 9, debe recibir el monto en concepto de pago de la diferencia de haberes adeudados por su desempeño a cargo de la Dirección de dicha escuela. La misma depende de la Dirección de Educación Secundaria Técnica y de Formación Profesional.
La diferencia de salario se reconoció por el período comprendido desde el 08 de Julio de 2002 hasta el 30 de Enero de 2014, conforme las planillas de liquidación.
"Pasaron 12 años en los que la señora García no cobraba la diferencia salarial por haberse desempeñado como Directora de la escuela. Ella había agotado todas las instancias administrativas dentro del Ministerio porque entre el sueldo de su especialidad y el de Directora hay una abismal diferencia salarial que ella reclamó muchos años y nunca tuvo respuesta positiva de Educación”, contó De Sanctis. 
Ella optó, porque es su derecho, por interponer demanda de acción de amparo por mora, previsto como acción especial para casos de demora de la administración pública para dar solución a los administrados cuando se agotaron vías de recurso administrativas

Otras cuestiones legales
De Sanctis explicó que la acción de amparo, que debiera ser rapidísima, termina en una  orden judicial a la órbita de un ministerio, secretaria, o cualquier órgano estatal, para que tal funcionario emita tal acto, deje sin efecto o cumpla una obligación. Y no obstante ser una orden judicial eran numerosos los casos seguían sin cumplir. Aunque aclaró que no pasaba en todas las áreas.  
Pero estos amparos por mora llevan una cuestión adicional y es que el juez da la orden al Ministro,  o Secretario o Jefe de Policía para que dicte o haga algo que el administrado está necesitando, esa orden se acompaña siempre con un apercibimiento y si no cumple se le aplica una multa de $ 80, $ 100 o $ 200 por día de demora en dictar lo que ordenó el juez. "Eso se llama astreintes, es un concepto francés del Derecho Romano, un instituto jurídico que está en el Código Civil Argentino artículo 666 bis y en los códigos procesales como facultades de los jueces”. 
También se incluye en el Código Procesal de San Juan bajo la denominación de Sanciones Conminatorias, buscan presión, coacción al funcionario para que cumpla. Esto también se aplica en el sector privado, el monto va aumentando en el tiempo incumplido, explicó el abogado cabeza de la Fiscalía. 
 
 

"Una noche hice ‘clic’ y dije no hago más notas de pago. Presenté un planteo ante el Juzgado  pidiendo que en estos casos se incluyera audiencia ordenatoria citando al amparista, funcionario responsable cualquiera fuera su rango, y Fiscal de Estado”. 

 

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