La resolución general 3379 publicada hoy en el Boletín Oficial es una norma complementaria a la resolución 3378, difundida a fines de la semana pasada, en la que se dio a conocer la aplicación de un recargo del 15 por ciento para todas las operaciones en el exterior que se realicen con tarjetas de crédito desde el 1° de septiembre.
La nueva disposición amplía esa alícuota a las “compras de bienes, prestaciones o locaciones de servicios en moneda extranjera” que realicen los residentes en la Argentina “a través de sitios y portales de internet”, y usando como medio de pago las “tarjetas de débito”, según se consigna en el Boletín Oficial.
Y al igual que en los casos de las compras concretadas con tarjetas de crédito, esa tasa del 15 por ciento será tomada a cuenta del impuesto a las Ganancias o al de Bienes Personales, precisa la resolución.
La resolución de la AFIP explica que en los últimos días “se han efectuado las adecuaciones sistémicas correspondientes que permiten la compatibilización de todos los medios de pago electrónicos, incluyendo las tarjetas de débito”.
Por otra parte, se detallan los pasos que deberán seguir aquellos usuarios de tarjetas de crédito que no tributan en Ganancias ni en Bienes Personales. Para esos casos, la resolución 3378 especifica que “podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia”.
Asimismo, la AFIP dispuso de la Mesa de Ayuda ([email protected]) y el “Call Center” (0800-999-2347) donde también se responderán todas las dudas se dará “soporte técnico”.
(Fuente: InfoNews)