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Confinamiento estricto en San Juan: ¿habrá que sacar un permiso para circular?

A partir de este sábado 22 y hasta el próximo 30 de mayo, sólo podrán circular por la provincia aquellos trabajadores que son considerados esenciales. ¿Vuelven los permisos?

Por Redacción Tiempo de San Juan

Luego de que el presidente Alberto Fernández anunciara la implementación de un confinamiento estricto por nueve días tras la disparada de los casos de coronavirus, el Gobierno provincial anunció que acatará las nuevas medidas.

El confinamiento regirá por nueve días, desde este sábado 22 y hasta el 30 de mayo inclusive y, durante esos días, sólo podrán circular trabajadores considerados esenciales.

A raíz de esto, el secretario de Seguridad de la provincia, Carlos Munisaga, explicó en diálogo con Radio Colón que “en un principio lo que se evaluó es que no sea necesario sacar un permiso provincial, dado que a nivel nacional se encuentra habilitada la aplicación “CuidAR” mediante la cual se puede solicitar un permiso de circulación”

“Aún no tenemos la letra chica, estamos esperando que Nación publique el DNU definitivo para a partir de ahí ultimar detalles”, agregó

Además, Munisaga aseguró que habrá policías en la calle cuidando que las personas que circulen lo hagan en las cercanías de sus domicilios y sólo por tareas esenciales.

“Estamos apelando a que la tarea de la policía sea de concientización. Si no están dentro de las actividades o tareas habilitadas, el personal les va a pedir que vuelvan a sus domicilios”, agregó.

Por otro lado, el funcionario explicó que "habrá fuertes controles en las rutas para que el ingreso y egreso a la provincia sea sólo por cuestiones esenciales. Lo mismo ocurrirá en el transporte público, que sólo podrá ser utilizado por las personas habilitadas para circular"

Cuáles son las actividades consideradas esenciales:

Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

Personal afectado a obra pública.

Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos

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