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legislación

¿Qué artículos de la Ley de Medios violó Canales según el AFSCA?

Por la violación de 3 artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, en relación a contenidos homofóbicos, Canales podría sufrir hasta 50.000 pesos de multa. ¿Qué dicen esos artículos?

Por Redacción Tiempo de San Juan
El titular del AFSCA  San Juan, Daniel Torres, confirmó la sanción a Antonio Canales por la violación de tres artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
 
Según el funcionario, el propietario de Las 40 violó los artículos 70, 71 y 107 de la llamada Ley de Medios.
 
Conocelos.

ARTICULO 70. — La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes.

ARTICULO 71. — Quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes 23.344, sobre publicidad de tabacos, 24.788 —Ley Nacional de lucha contra el Alcoholismo—, 25.280, por la que se aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, 25.926, sobre pautas para la difusión de temas vinculados con la salud, 26.485 —Ley de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales— y 26.061, sobre protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes así como de sus normas complementarias y/o modificatorias y de las normas que se dicten para la protección de la salud y de protección ante conductas discriminatorias.

ARTICULO 107. — Sanciones en relación con el horario. Dentro de los horarios calificados como apto para todo público serán considerados como falta grave y sancionados con suspensión de publicidad:

a) Los mensajes que induzcan al consumo de sustancias psicoactivas;

b) Las escenas que contengan violencia verbal y/o fisica injustificada;

c) Los materiales previamente editados que enfaticen lo truculento, morboso o sórdido;

d) Las representaciones explícitas de actos sexuales que no sean con fines educativos. La desnudez y el lenguaje adulto fuera de contexto;

e) La utilización de lenguaje obsceno de manera sistemática, sin una finalidad narrativa que lo avale;

f) La emisión de obras cinematográficas cuya calificación realizada por el organismo público competente no coincida con las franjas horarias previstas en la presente ley.

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