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Ley de Transporte en San Juan: cómo son los dos proyectos que se trabajarán en la Cámara, sus similitudes y diferencias

Este jueves tomará estado parlamentario el proyecto de Ley de Modernización y Transparencia del Transporte Público de Personas y Cargas, presentado por el Poder Ejecutivo. Sin embargo, en la Cámara de Diputados ya circula un proyecto similar, autoría de remiseros, pero que tiene muchas diferencias en su génesis.

Por Ana Paula Gremoliche

Este jueves toma estado parlamentario el proyecto de Ley de Modernización y Transparencia del Transporte Público de Personas y Cargas, presentado por el Poder Ejecutivo, con el objetivo de modernizar absolutamente todo el sistema de transporte (referente a remises, taxis, aplicaciones, colectivos, etcétera). Si bien la novedad giró en torno a este proyecto, lo cierto es que en la Cámara de Diputados ya existe otro, que presentó el diputado justicialista Eduardo Cabello, y contó con la participación de los conductores de taxis y remises. La iniciativa oficialista deberá ser tratada “a su antecedente”, es decir, a la primera propuesta presentada, por lo que tendrán que “convivir” en las comisiones correspondientes. Similitudes, diferencias y el trasfondo de cada una de ellas.

La diferencia clave entre ambos proyectos es la forma. El presentado por Cabello es una modificatoria a la Ley 814-A, que es la que actualmente regula la prestación del servicio público de transporte de personas, lo que significa que sólo “toca” los artículos referidos al transporte no regular de pasajeros (taxis, remises, transportes escolares, entre otros) y deja la ley original para regular el resto de los transportes. Por su parte, el que envió el gobierno de Marcelo Orrego comprende una ley global, que busca regular absolutamente todos los transportes y prevé la derogación de la Ley 814-A y la 1050-A.

El objetivo general del proyecto enviado por el Ejecutivo es crear un marco único, moderno y transparente para transporte regular y no regular, de pasajeros y cargas. Mientras que la de la oposición tiene como fin “garantizar competencia leal entre apps y subsistemas tradicionales” (taxis/remises).

Es en este contexto que se suscita la principal diferencia. El proyecto emitido por el Gobierno provincial reconoce a las plataformas digitales con o sin conductor y les da responsabilidad legal como intermediarios. De esta manera, se establece un régimen claro para los intermediarios, siguiendo el artículo 1280 del Código Civil y Comercial de la Nación, lo que significa que las plataformas serán responsables como “intermediarios” frente al usuario y el Estado. En contrapartida, el proyecto de ley que plantea cambios en la Ley 814-A, regula las apps tipo Uber y Cabify, con registro obligatorio, seguros, choferes con licencia profesional, geolocalización, trazabilidad y cupo máximo del 40% respecto de taxis y remises, lo cual “permite” la competencia leal entre ambos sistemas de transporte.

Otras de las principales diferencias es que, mientras la Ley de Modernización y Transparencia del Transporte Público de Personas y Cargas incorpora una visión de futuro al habilitar expresamente el uso de vehículos eléctricos, híbridos, autónomos y la creación de líneas experimentales, el Proyecto de Reforma a la Ley 814-A se limita a regular el presente inmediato, enfocándose exclusivamente en el funcionamiento de las aplicaciones móviles de transporte de pasajeros, sin contemplar la incorporación de nuevas tecnologías ni modalidades innovadoras.

Cabe destacar que el proyecto de los taxistas propone la creación de una mesa intersectorial de trabajo, formalizada como Comisión Consultiva, con el objetivo de dar seguimiento a la implementación de la normativa y garantizar la participación de todos los actores involucrados en el transporte de personas. Esta instancia estará integrada por representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo, así como de los distintos subsistemas de transporte, taxis, remises y plataformas electrónicas, junto con cámaras empresariales y sindicatos de trabajadores. Su función principal será promover la profesionalización del servicio, erradicar el transporte ilegal, fomentar el control estatal y diseñar campañas de movilidad segura.

En resumidas cuentas, mientras la iniciativa presentada por el Gobierno provincial blanquea el funcionamiento del transporte con aplicaciones, la otra plantea la limitación de las mismas, con el objetivo de “equilibrar” el funcionamiento de ambas modalidades. En tanto una promueve la transformación total del sistema de transporte, la otra solo se focaliza en esta situación.

Las similitudes entre ambas iniciativas

Tanto la Ley de Modernización y Transparencia del Transporte Público de Personas y Cargas como la Reforma de la Ley 814-A coinciden en establecer un conjunto de obligaciones comunes para los prestadores de transporte, independientemente de la modalidad. En ambos marcos normativos se exige que los vehículos se encuentren en óptimo estado de uso, higiene y seguridad, que los conductores cuenten con habilitación profesional y capacitación específica, y que se mantengan vigentes los seguros obligatorios para pasajeros y terceros. Asimismo, se dispone la obligación de cumplir con las normas de tránsito, aportar información y documentación periódica a la autoridad de aplicación, garantizar el pago de impuestos, tasas y aportes previsionales, y realizar revisiones técnicas regulares.

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