En una decisión que genera fuerte impacto en los municipios de San Juan, el Juzgado Federal N° 2, a cargo del juez Leopoldo Rago Gallo, rechazó la presentación judicial impulsada por las 19 intendencias de la provincia contra la Resolución Nro. 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación.
Este fallo confirma que las empresas distribuidoras de luz no podrán incluir en las facturas conceptos ajenos al servicio, lo que impacta directamente en la percepción del Cargo Único Municipal (CUM).
El dictamen judicial, fechado el 26 de diciembre de 2024, fue notificado este viernes a la Municipalidad de Rawson, uno de los primeros en recibir la resolución. En el fallo, el juez Rago Gallo rechazó “la medida interina solicitada por el accionante”, dejando sin efecto el pedido de suspensión de la aplicación de la resolución nacional mientras se resolvía su posible inconstitucionalidad.
El Cargo Único Municipal incluye conceptos como la tasa de alumbrado público y el mantenimiento de las líneas eléctricas, que hasta ahora eran cobrados a los usuarios a través de las facturas de la luz emitidas por las distribuidoras Naturgy y Decsa. La resolución nacional establece que las facturas deben contener exclusivamente los cargos asociados al bien o servicio contratado, dejando fuera cualquier concepto adicional.
Con este fallo, los municipios deberán asumir el costo del alumbrado público y el mantenimiento de las líneas eléctricas con fondos propios, lo que podría implicar un importante desajuste en las finanzas locales. La notificación al resto de las comunas se realizará en los próximos días, aunque se espera un resultado uniforme para todas.
El 6 de diciembre, los intendentes sanjuaninos presentaron un recurso ante la Justicia solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 267/2024. Interpusieron medidas precautelares y cautelares para suspender la implementación de la norma hasta que se completaran las actuaciones administrativas y el tribunal tuviera acceso a toda la documentación pertinente.