Tras los argumentos explicados por la diputada Celina Ramella, el cuerpo legislativo otorgó acuerdo al proyecto que abroga la Ley 56-O sobre el régimen de honorarios profesionales de los abogados que data del año 1959 y propone una nueva regulación actualizada y adecuada a los cambios sociales, políticos, institucionales, tecnológicos y económicos para adaptarlos a la realidad actual en el ejercicio profesional. Previo a iniciar el tratamiento correspondiente, el vicegobernador Roberto Gattoni destacó la presencia del presidente del Foro de Abogados, Marcelo Álvarez; la vicepresidente, Sofía Lloveras y miembros del mismo.
Durante su exposición, la legisladora señaló que esta reforma de índole integral establece las siguientes disposiciones a destacar:
- El carácter oneroso de la actividad profesional, sin admitir prueba en contrario.
- Se establece el carácter alimentario de los honorarios de los abogados.
- El embargo especial a favor de los profesionales que deben percibir honorarios, embargo legal sobre todo valor, dinero, o cosa que eventualmente deba responder al pago de aquellos.
- La inembargabilidad de los honorarios que no superen la suma equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil.
- La propiedad exclusiva de los mismos.
- Se crea la UMA (Unidad de Medida Arancelaria) para la regulación de los mismos.
- Se establece la obligación de los jueces de no dar por concluido el proceso judicial si no hay cancelación de los honorarios profesionales.
Por otro lado, Celina Ramella aclaró que “la concepción de la abogacía en sí misma, su misión pública en defensa de la Constitución y de las instituciones republicanas, la defensa en juicio como valor y como instrumento, la valoración del trabajo profesional con dignidad, y otros valores se mantienen incólumes sin variaciones”. Seguidamente agregó “la justa retribución por el ejercicio profesional del abogado trasciende la esfera individual y familiar, para ubicarse en un plano social y cultural de especial relevancia. El abogado/a, muchas veces, es jefe/a de familia y requiere de medios patrimoniales para la subsistencia propia y la de su familia, pero también está ubicado social y culturalmente en un medio de elevada consideración, por tanto, su profesión le presiona a proveerse de los recursos necesarios para alternar con sentimiento de igualdad, en un nivel, no de lujo, ni de ostentación, sino en un grado de decoro mínimo que le exige su posición intelectual. El ejercicio liberal de la profesión, exige que se remuneren sus servicios de manera equitativa, pues, de otra manera, no podría continuar con el mismo”.
Luego, sostuvo que “con el presente proyecto se trata de justipreciar y enaltecer el ejercicio liberal de la profesión en relación a la magistratura. La profesión de abogado/a requiere de una preparación larga y costosa; con inversión de tiempo y dinero. Ello tiene un valor y ese valor se retribuye a través del pago de los honorarios. El cobro de los honorarios por un servicio profesional prestado, proporciona al profesional de la abogacía una tranquilidad económica que lo aleja de preocupaciones, que pudieran distraerlo de la profunda concentración imprescindible para el desempeño de una profesión plagada de dificultades técnicas y científicas, cuando no, de pequeñeces prácticas y de apasionadas tentaciones humanas. En este sentido, la ley que remunera el trabajo del abogado debe ser perfeccionada, con especial tratamiento de circunstancias que no existían a la fecha de su entrada en vigencia o por la existencia de cuestiones dudosas o que han dado lugar a interpretaciones contrarias al espíritu de la ley y consecuentemente disvaliosas”.
En la oportunidad también hablaron y destacaron el trabajo en equipo las legisladoras Nancy Picón, Marcela Monti, Florencia Peñaloza y el diputado Edgardo Sancassani.