La Corte decidió que los ladrones no podrán zafar pagándole a la víctima
Tal como lo pidió y como lo argumentó el Ministerio Público Fiscal, el máximo tribunal sanjuanino le puso punto final a una polémica iniciativa nacional. Por Gustavo Martínez Puga
"Definitivamente, descartándose de plano los argumentos traídos en queja por el recurrente como así también cualquier vulneración constitucional, y dado que la falta de previsión legislativa local o reglamentación procesal en este ámbito no hace factible disponer la extinción de la acción penal por conciliación o reparación integral del perjuicio en esta jurisdicción provincial, voto por la confirmación del fallo emitido", dijo el cortista Guillermo De Sanctis, a lo que adhirieron José Abel Soria Vega y Adolfo Caballero. Así, la Sala Segunda de la Corte de Justicia de San Juan frenó la polémica iniciativa legal nacional que permitía que un ladrón le pague a su víctima para zafar legalmente.
En el fundamento del cortista De Sanctis se deja en claro que esa decisión es "al menos por ahora". Así, el máximo tribunal provincial dejó abierta una puerta a que en el futuro eso cambie.
Guillermo De Sanctis, cortista; Eugenio Barbera, juez de cámara; Eduardo Mallea, fiscal de cámara.
El fallo siente un precedente para los casos en los que hubo un acuerdo entre el ladrón y la víctima. Es decir que, cuando lleguen en casación a la Corte de Justicia, recibirán un revés. Y también marca una posición: de ahora en adelante no podrá aplicarse ese tipo de acuerdos.
El fiscal general Eduardo Quattropani se opuso terminantemente a ese tipo de acuerdo entre el ladrón y la víctima.
El 21 de septiembre de 2017 el juez Eugenio Barbera (Sala Tercera de la Cámara Penal) adhirió a los fundamentos del fiscal de cámara Eduardo Mallea y resolvió "no hacer lugar al pedido de extinción de la acción penal, por conciliación y reparación integral del perjuicio causado por el delito".
Esa posibilidad fue planteada en un juicio por el abogado defensor Leonardo Villalba, en favor de su cliente, Leandro Fabián Castro Durán. El letrado se basó en el artículo 59 inciso 6° del Código Penal. Y llevó un escrito al juicio diciendo que habían acordado con la víctima, Silvia Adela Noguera, una suma de dinero para resarcir el daño del robo provocado por el robo de su celular ocurrido en Caucete.
El juez Barbera terminó condenando a Leandro Castro a la pena de 3 años y 9 meses de prisión por el delito de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa. Con la condena firme desde la Corte, el joven seguirá en prisión cumpliendo la pena.
El fiscal Mallea citó que ese artículo del Código Penal Argentino no está reglamentado en el Código Procesal Penal. También dudó del acuerdo porque la misma víctima pidió no estar en presencia del ladrón en el juicio porque "le tenía pánico".
En el voto del cortista De Sanctis se le da la razón al Ministerio Público Fiscal y se cita que "la regulación acerca del ejercicio de la acción penal no sería materia del Congreso Nacional, por cuanto se trata de facultades originarias de los estados provinciales, cuya determinación ha quedado en manos de éstos en virtud de que no han sido delegadas al estado federal".
En ese sentido, se explica también que "reafirmaría la tesis de la falta de operatividad directa del instituto en cuestión sin la existencia de una normativa local específica regulatoria del tema; que no le correspondería a los jueces sustituir al legislador en sus designios, sí aplicar las normas tal como han sido concebidas".
En el fundamento de la Corte también se aclara qué cosas deberían dejar en claro los legisladores locales para que ese artículo del Código Penal Argentino se pueda aplicar en San Juan: "El legislador provincial debería definir y reglamentar expresamente a qué delitos se aplica, en qué condiciones atinente a la intervención de la víctima, el concepto y los alcances de la conciliación, y lo que debe comprender la reparación integral del perjuicio causado por el delito, por ser cuestiones relativas a criterios de oportunidad".
Finalmente, también en el fallo de la Corte quedó en claro que tampoco puede beneficiarse al imputado con el principio de la ley más benigna: "No se trata acá de la aplicabilidad de una ley más benigna, o un asunto que pueda traerse al ruedo por analogía, sino que se trata de un caso que revela la inexistencia de una norma adjetiva que reglamente los institutos".