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Elecciones 2015

Mirá qué hacer si no votaste en las PASO

Quienes no hayan sufragado en las primarias del 9 de agosto, tienen el derecho y la obligación de hacerlo en las generales.

Por Redacción Tiempo de San Juan
Según el Código Electoral de la Nación, aquellas personas que no hayan sufragado en las primarias del 9 de agosto, tienen el derecho y la obligación de hacerlo en las generales, exceptuando a los menores de 18 y los mayores de 70 para quienes el voto es optativo, por lo que están exentos de multa y no forman parte del Registro de Infractores.

En el caso de que el elector no haya justificado antes del 8 de octubre su ausencia en las PASO y figure en www.infractores.padron.gov.ar, la Ley Electoral prevé que tendrá que pagar una multa de $ 50, que es acumulativa con la de $ 100 que se cobra en el caso de ausentarse en los próximos comicios generales.

Tal como sucedió en las primarias, si el votante no puede asistir el 25 a las urnas tendrá 60 días para presentarse ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con competencia electoral del distrito correspondiente con una fotocopia de DNI y el comprobante que justifique la imposibilidad de haber sufragado.

Aquellas personas que figuren como infractores tanto en las primarias como en las generales, deberán pagar una multa total de $ 150. 

Como en cada elección, los justificativos para no presentarse en el acto electoral son padecer una enfermedad o estar impedidos por causas físicas para votar, lo que debe ser acreditado por un médico mediante un certificado.

Otro motivo es encontrarse a más de 500 kilómetros del lugar de votación, situación ante la cual la persona debe presentarse el mismo día de la elección en la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite que se encontraba a esa distancia.

Por lo tanto, aquellas personas que figuren como infractores tanto en las primarias como en las generales, deberán pagar una multa total de $ 150.

Para regularizar la situación, se debe ingresar a la página www.infractores.padron.gov.ar y justificar, dentro del plazo correspondiente, la ausencia en los comicios o, una vez vencido el plazo, bajar la boleta de pago.
 

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