El caso comenzó una madrugada calurosa del 6 de diciembre de 2024 en Los Berros, Sarmiento, cuando desconocidos ingresaron a una vivienda sobre la Ruta Nacional 153 y robaron un teléfono celular Samsung M13.
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SUSCRIBITEEl hecho ocurrió en diciembre de 2024. Fueron los representantes del Ministerio Público Fiscal de la UFI Delitos Contra la Propiedad quienes expresaron que la causa contra un acusado debía haberse tramitado en Flagrancia y no en el Sistema Acusatorio. La palabra final la tuvo la Corte de Justicia y en las últimas horas se dio a conocer el fallo.
El caso comenzó una madrugada calurosa del 6 de diciembre de 2024 en Los Berros, Sarmiento, cuando desconocidos ingresaron a una vivienda sobre la Ruta Nacional 153 y robaron un teléfono celular Samsung M13.
Horas después, la hija del damnificado publicó en su estado de WhatsApp que su padre había sido víctima de un hurto. Minutos más tarde, recibió un llamado anónimo que le reveló el nombre y la dirección del supuesto responsable: Oscar “Sulky” Flores.
Con esa información, el dueño del teléfono y su hermano fueron al domicilio señalado. Allí se toparon con Flores, quien tras una breve discusión terminó entregando voluntariamente el celular. Los hermanos lo redujeron en plena calle y pidieron a los vecinos que avisaran a la Policía. Minutos después, un patrullero de la Subcomisaría Castro llegó al lugar y formalizó la aprehensión del sospechoso a las 8:45 de la mañana.
En un primer momento, la causa cayó en el Fuero de Flagrancia, pero el juez Ricardo Moine se declaró incompetente, al entender que Flores no había sido sorprendido cometiendo el delito de encubrimiento en flagrancia. Por ese motivo, derivó la causa al sistema ordinario.
Sin embargo, desde la UFI de Delitos Contra la Propiedad compuesta por el fiscal Juan Manuel Gálvez y el ayudante fiscal Juan Manuel García Castrillón -que había intervenido- insistieron en que sí se trataba de un hecho flagrante: el imputado había sido detenido mientras tenía en su poder el objeto robado pocas horas antes. Así, el juez de Garantías Alberto Caballero, al recibir el expediente, declaró un conflicto negativo de competencia y elevó la controversia a la Corte de Justicia de San Juan.
El máximo tribunal provincial resolvió que un año después del robo, que el juez competente debía ser efectivamente el de Flagrancia.
En el fallo, los ministros Juan José Victoria, Guillermo De Sanctis, Marcelo Lima y Adriana García Nieto votaron a favor de esa postura, mientras que el ministro Daniel Olivares Yapur votó en disidencia.
La mayoría entendió que el caso encuadraba en una situación de flagrancia porque el acusado fue sorprendido con el teléfono sustraído pocas horas después del hurto, en un lapso de tiempo tan corto que permitía presumir su participación o, al menos, su conocimiento del hecho ilícito.
“El caso muestra que pocas horas después de haber acaecido un delito contra la propiedad, el ciudadano Flores detentaba en su poder el teléfono sustraído, lo que lo colocó en situación de flagrante delito”, señaló el voto del ministro Victoria en parte de la resolución que fue subida en el Poder Judicial.
El ministro Olivares Yapur, en cambio, sostuvo que el delito de encubrimiento no puede investigarse bajo el sistema de Flagrancia, porque requiere una investigación previa para determinar si el imputado participó o no del hecho principal. Según su postura, la figura de encubrimiento se configura solo después de comprobar que el acusado no fue parte del delito inicial, por lo que el caso debía tramitar en el Sistema Acusatorio ordinario.
Finalmente, por mayoría de cuatro votos contra uno, la Corte determinó que el juez de Flagrancia Ricardo Moine debía continuar con la investigación. Así concluyó un extenso conflicto judicial que se inició con un hurto doméstico y terminó un año después con una resolución.

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