A cuatro meses del brutal crimen en Capital, en el que un chico mató a mazazos a una jubilada, fuentes judiciales confirmaron a Tiempo de San Juan que el menor fue dado de alta y que continuará su tratamiento en San Juan. Es que después de que las autoridades descubrieran que el autor del asesinato de Hebe Yolanda Leguiza había sido el adolescente, el juez penal que intervino resolvió su internación involuntaria en una clínica psiquiátrica.
Como en la provincia no hay instituciones especializadas para tratar a menores en ese área, el autor del homicidio debió ser trasladado a un centro de Mendoza, donde permaneció internado tres meses. Sin embargo, acorde detallaron las fuentes, la Ley de Salud Mental establece que el plazo máximo de la medida es de 90 días y, por tanto, el chico de 15 años regresó a su lugar de origen aunque continuará con un seguimiento estricto.
Era cuestión de tiempo que el juez del Juzgado Penal de la Niñez, Jorge Toro, declarara la inimputabilidad del autor del crimen en razón de su edad y así ocurrió. Fue por ello que, sin la habilitación jurídica para castigarlo con una pena por el delito que cometió, la causa se archivó y las actuaciones fueron remitidas al fuero civil. Allí quien tomó contacto con el expediente fue la jueza que, en un principio, había entendido en el caso, Marisa Valdéz.
Las fuentes señalaron que la magistrado dictó varias medidas, entre ellas, ordenar el tratamiento ambulatorio. El mismo consiste en que el menor debe acudir una vez al mes al centro de salud donde fue atendido para una evaluación general de su evolución. También, el adolescente es sometido al seguimiento del gabinete técnico de los juzgados de Familia, al igual que del equipo de psiquiatras de la Oficina de Medidas Alternativas (OMA).
La jueza del Cuarto Juzgado de Familia ordenó que los profesionales articulen con los médicos de Mendoza y con los especialistas que tienen bajo tratamiento a los progenitores del adolescente. Además, designó a una asistente social para que acompañe de forma permanente.
Acorde manifestaron las fuentes, las medidas corresponden a hacer un abordaje constante sobre las conductas y la salud mental del chico. En ese sentido, destacaron un punto de inflexión en el trágico hecho. "Antes del suceso, las medidas dictadas fueron en torno a que el menor era víctima de violencia. No se pudo prever que actuaría en la forma en que lo hizo. Ahora, se trata de un menor victimario que debe ser seguido intensa y permanente", afirmaron.
Ley de Salud Mental
El artículo 10 de la Ley sostiene que el proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales.
En el artículo 14 señala que la internación es considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social; mientras que en el 15 indica que debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios.