El 19 de diciembre de 2021, Roberto Fido Galván fue condenado a 10 años de prisión por promoción de la prostitución, al igual que el empresario Carlos Hugo Cassab, mientras que la tía de la víctima fue castigada a 14 años de cárcel. A pesar de que el caso encontró a los tres acusados culpables, no todos corrieron con la misma suerte y sólo la mujer es la única que purga pena en el Servicio Penitenciario.
Es que el mayor de los hombres falleció dos semanas después de conocer la sentencia y el dirigente social, que permaneció un año tras las rejas en el Penal de Chimbas, consiguió el beneficio de la prisión domiciliaria. Ahora bien, lo que resulta novedoso es el motivo por el que la medida judicial fue concedida.
Según indicaron fuentes oficiales del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1, comandado por el juez Federico Zapata, la disposición se debió al estado de salud física y mental que atraviesa el padre de Galván y a que el sentenciado es el único familiar directo que puede hacerse cargo de él. A pesar de que tiene hermanos, su defensa pudo demostrar que el exfutbolista es la única persona en condiciones de ejercer los cuidados personales que el adulto mayor necesita, dado su estado de extrema vulnerabilidad.
Peritos del Poder Judicial evaluaron la situación del familiar de Galván que padece una enfermedad psiquiátrica y consideraron que su situación requería la "aplicación de principios análogos a los derechos de los adultos mayores". En ese sentido, en su dictamen para otorgar la domiciliaria, el juez Zapata distinguió el equilibrio entre los derechos de los condenados, los derechos de las víctimas, el interés de la sociedad en la seguridad pública y los derechos de los adultos mayores.
El argumento jurídico en que se basó el magistrado para conceder la prisión domiciliaria y el uso de una tobillera electrónica para asegurar el cumplimiento de la misma se sostuvo en tres puntos: la violencia contra la mujer, los derechos de los adultos mayores y los derechos de las personas con discapacidad.
En el primer punto se hizo eco de un fallo dictado en La Pampa y en las interpretaciones de las convenciones que buscan erradicar la violencia contra la mujer. Por ello se preguntó: "no se discrimina a la madre asignándole el rol de crianza y cuidado personal?; "¿es la madre la única que debe ocuparse enfermos?"; "y aún así, ¿qué pasa cuando el varón cuando el varón es el único que puede hacerlo, pero está en prisión?". Por todo ello, indicó que resultaría discriminador dictar una decisión que afianza los estereotipos que se pretenden combatir.
En el segundo punto, se aferró a la reciente Ley 27.700, que otorga jerarquía constitucional a la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores.
En el tercer punto, el fundamento del fallo se sustentó en el estado de discapacidad del padre de Galván y en la Ley 22.431, por la que se instituye el sistema de protección integral de las personas discapacitadas.
El tribunal compuesto por los jueces Juan Gabriel Meglioli, Alberto Caballero y Diego Sánz, condenó al dirigente social por la prostitución de una menor de 17 años y, desde el primer minuto, el acusado se mostró polémico en su situación procesal.
Primero, se levantó polvareda cuando fue detenido y no fue llevado de inmediato a la cárcel, sino que permaneció en comisaría, con las comodidades que ello suponía. Las autoridades, en aquella oportunidad, explicaron que el tiempo que había permanecido en la sede policial estaba dispuesto por el protocolo Covid, al que todos los interno del Penal debían ser sometidos en la antesala.
La segunda vez que se cuestionó el accionar de la justicia, o al menos llamó la atención, fue cuando se conoció la sentencia condenatoria, que se dio en un día y un horario totalmente extraño: un domingo por la mañana; algo que nunca había sucedido, despertó diversas reacciones por tratarse de un caso que había tomado trascendencia en San Juan.