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Judiciales

Derivan a la Justicia Federal una causa de ordenes truchas recetando clonazepam

El caso pasó por error a UFI Delitos Especiales y debe ser investigada por la Justicia Federal porque es infracción a la ley de estupefacientes.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Miembros del Hospital Julieta Lanteri hace un tiempo denunciaron en el Juzgado de Instrucción el presunto delito de falsificación de prescripciones apócrifas. Este juzgado se declaró incompetente y pasó a la UFI N°5 de Delitos Especiales a cargo del fiscal Francisco Pizarro. Ahora esta dependencia judicial también se declaró incompetente porque este delito infringe a la Ley 23.737. Es decir, que ahora esta causa será investigada por la Justicia Federal.

Según miembros de la justicia, el delito que se cometió, es que habrían observado un fraude en una orden. Aparentemente alguien prescribió una orden adulterando la firma que recetaba la compra de clonazepam, una droga muy peligrosa si es mal usada.

Este delito es federal y por tal razón, el juez de Garantías, Matías Parrón, derivo la causa al juzgado competente. Los artículos que se infringen en este hecho son Artículo 29 y 34 del Código Penal, la cual expresa:

Artículo 29

Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que falsificare recetas médicas, o a sabiendas las imprimiera con datos supuestos o con datos ciertos sin autorización del profesional responsable de la matrícula; quien las suscribiere sin facultad para hacerlo o quien las aceptare teniendo conocimiento de su ilegítima procedencia o irregularidad. En el caso que correspondiere se aplicará la accesoria de inhabilitación para ejercer el comercio por el doble de tiempo de la condena.

Artículo 34

Los delitos previstos y penados por esta ley serán de competencia de la justicia federal en todo el país, excepto para aquellas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que, mediante ley de adhesión, opten por asumir su competencia en las condiciones y con los alcances que se prevén a continuación:

  • Artículo 5º incisos c) y e), cuando se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor.
  • Artículo 5º penúltimo párrafo.
  • Artículo 5º Último párrafo.
  • Artículo 14.
  • Artículo 29.
  • Artículos 204, 204 bis, 204 ter y 204 quater del Código Penal.
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