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Repercusiones

Aseguran que no hubo demora en ninguna causa por el fallo de la Corte de Justicia

Voceros oficiales de la máxima autoridad dijeron que, según datos de la Oficina Judicial Penal, no hubo postergaciones.

La Corte de Justicia dictó un fallo que marcó precedente en la provincia, ya que exigió que jueces, fiscales y defensores estén presentes en cada Cámara Gesell que se realice, y el hecho despertó repercusiones a favor y en contra en los pasillos de Tribunales.

Si bien hubo quienes se mostraron conformes con la resolución, como los abogados que componen la Asociación Sanjuanina de Abogados Penalistas, hubo otros que se mostraron incómodos con lo resuelto y advirtieron que provocaría un conflicto en la organización, con superposiciones de horarios de las entrevistas videograbadas y las obligaciones de los funcionarios judiciales.

En ese sentido, fuentes allegadas le comentaron a este diario que dos audiencias de la UFI CAVIG debieron ser suspendidas por consecuencia del fallo de la Corte e indicaron que debieron ser reprogramadas, causando demoras en el avance de las causas. Sin embargo, voceros de la Corte negaron que fuera cierto.

Fuentes oficiales de la máxima autoridad de justicia en la provincia afirmaron que, según datos de la Oficina Judicial Penal, no se hicieron reprogramaciones ni postergaciones relacionadas al dictamen de la Corte. Explicaron que en el Sistema Acusatorio hubo cancelaciones, "como las hay siempre", pero por otros motivos.

De las audiencias que debieron ser reprogramadas, -argumentaron- cuatro fueron porque el imputado no se presentó a las mismas y en la restante fue porque el juicio abreviado que tenía que darse se suspendió, luego de que las partes no llegaran a un acuerdo.

Respecto al fallo que generó opiniones antagónicas, desde la Corte manifestaron que lo único que se pretendía era que el proceso tuviera las garantías necesarias para todas las partes, por lo que en la resolución se hacía foco en la presencia del juez de Garantías durante las Cámaras Gesell.

En la sentencia de la Corte se remarcó que son ilegítimos e inconstitucionales los anticipos de prueba que se llevan a cabo sin la intervención de las partes esenciales del procedimiento acusatorio adversarial, como lo son el fiscal, la defensa del imputado y el juez.

¿Cómo surgió el precedente?

Como ya se conoce, el impulsor de todo fue el defensor oficial César Oro, quien insistió con la irregularidad de una prueba testimonial que se hizo en Cámara Gesell. El funcionario sostenía la nulidad de la prueba, ya que se había realizado sin la participación del abogado defensor del imputado.

En primera instancia, un tribunal colegiado le rechazó el planteo durante el juicio y luego fue el Tribunal de Impugnación el que también le aplicó el mismo revés. No obstante, al legar a la Corte de Justicia, Oro recibió la respuesta que esperaba, ya que la autoridad declaró la nulidad de la prueba, como así también todo lo que vino después, es decir la condena.

Fue por ello que ordenó que el caso volviera a esa instancia y se realizara nuevamente la Cámara Gesell, con todas las partes presentes. De esa manera, quien había sido penado recibió la buena nueva de que el castigo que le había caído desaparecía por el momento.

A partir de ello, iniciaron las especulaciones con la cantidad de presentaciones que podían darse. El mismo presidente de ASAP, Fernando Castro, explicó que podrían darse diversos planteos ya sea de revisión de sentencias como de nulidad de los procesos que aún no encuentran resolución.

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