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Marcha del 8M

Anularon el procesamiento de la única imputada por las pintadas en la Escuela Normal Sarmiento

La causa en la que se investigan las pintadas en la Escuela Normal Sarmiento durante la marcha del 8M de 2022 tuvo un inesperado freno. El procesamiento de la única imputada fue anulado, por una insólita omisión de la Jueza. ¿Qué pasó?

Por Redacción Tiempo de San Juan

La investigación por las pitadas en la pared norte de la Escuela Normal Superior Sarmiento durante la marcha del 8M en el año 2022, quedó trunca en las ultimas horas, según informó en su edición impresa Diario de Cuyo. El procesamiento de la única imputada fue anulado por la Cámara de Apelaciones en lo Penal, por lo que el expediente deberá bajar y ser analizado por un nuevo juez de Instrucción, que deberá determinar si corresponde mantener las imputaciones o, por el contrario, si a la mujer se la debe liberar de culpa y cargo.

Según pudo saber el mismo medio, esto ocurrió porque la jueza del Segundo de Instrucción, Mabel Moya, "omitió enunciar el hecho que se le endilga a la imputada" al dictar el fallo contra la integrante de la marcha. Si bien hace una reseña de las pruebas colectadas y de la merituación de las mismas, en ningún momento se relata el hecho atribuido a la misma. En efecto, no hay mención de la acción llevada a cabo por la imputada, no se mencionan las circunstancias de tiempo y lugar.

Por tal motivo, la magistrada incurrió en una "violación" a lo que dicta el Código Procesal Penal, por lo que no sólo su fallo fue anulado, sino que también fue apartada del caso.

Por el momento se desconoce la instancia procesal en la que se encuentra Yanina Vanesa Opaso, una estudiante de Trabajo Social en la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ). Opaso quedó en la mira porque durante las manifestaciones por el Día Internacional de la Mujer (8M), investigan si pintó con aerosol una leyenda en la pared norte de un edificio declarado Monumento Histórico por una ley nacional en 1999: la Escuela Normal Superior Domingo Faustino Sarmiento. La imputada no era la única que estaba involucrada en las pintadas en el establecimiento educativo. Estuvieron bajo la lupa otras tres mujeres, a las que no se les encontró ninguna prueba que las vinculara con el delito que se investiga, por lo que fueron desligadas por la jueza.

La nulidad del procesamiento por la marcha del 8M, que había sido pedido por la defensa de la imputada, representado por Conrado Suárez Jofré, llamó la atención en Tribunales. Es que, según indicaron fuentes calificadas a Diario de Cuyo, el "error" que cometió Moya es "de base", ya que se trata de un requisito principal obligatorio a la hora de formular un procesamiento por la presunción de un delito cometido. En este caso, el castigo que está en la mira, daño agravado, conlleva una pena que va de los tres meses a los cuatro años de prisión. Según el Código Procesal Penal, en su artículo 359, el procesamiento deberá contener "una somera enunciación de los hechos que se le atribuyen", lo que fue omitido por Moya, indicaron.

Es por esto que los jueces de la Sala II, Juan Bautista Bueno, Maximiliano Blejman y Silvina Rosso de Balanza, anularon el procesamiento y apartaron a la magistrada interviniente. Ahora, el expediente deberá bajar a primera instancia para que sea tramitado por otro juez, en este caso, Guillermo Adarvez, del Tercero de Instrucción, indicaron las fuentes al medio provincial.

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