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Justicia Federal

Le dieron la domiciliaria al represor De Marchi pero con pulsera por "riesgo de fuga"

Fuentes judiciales confirmaron que después de contagiarse de coronavirus en el Penal de Ezeiza, la Cámara Federal de Casación Penal le concedió el beneficio.

Por Redacción Tiempo de San Juan

El represor Gustavo De Marchi, condenado en San Juan por delitos de lesa humanidad durante la última Dictadura, fue beneficiado por la Cámara Nacional de Casación Penal con la prisión domiciliaria. El militar se encuentra en el Servicio Penitenciario de Ezeiza, donde se contagió de coronavirus. El beneficio no se ha hecho efectivo porque le colocarán una pulsera electrónica, uno de los requerimientos para que pueda estar recluido en su casa. La razón: el represor se fugó de prisión y estuvo dos años prófugo. 

El juez puntano Raúl Fourcade y los jueces Eliana Ratta, Carlos Lascano y Daniel Doffo, del Tribunal Oral Federal le denegaron el pedido de prisión domiliciaria realizada por los abogados del represor en el mes de julio. En ambas causas fue condenado por delitos de lesa humanidad. A estas dos condenas, se le suma un proceso abierto conocido como la mega causa. Pero finalmente la Cámara de Casación Penal dio vuelta las dos resoluciones y De Marchi tendrá prisión domiciliaria. 

El militar se fugó en julio del 2013 junto al represor Jorge Olivera. Los dos habían sido trasladados al hospital militar Cosme Argerich. Dos años después De Marchi fue capturado mientras caminaba en la vía pública. La búsqueda del represor estuvo liderada por el juez recientemente fallecido Claudio Bonadío. Justamente por la fuga le pondrán una pulsera electrónica. 

Según los abogados defensores de De Marchi - Esteban José Chervin y Santiago Bahamondes- el represor tiene varias patologías tales como diabetes, hipertensión arterial, hemorroides y problemas de próstata. Estas razones figuran en el pedido de la domiciliaria. 

La Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Eduardo Rafael Riggi, Liliana Elena Catucci y Juan Carlos Gemignani, fundamentaron su decisión de la siguiente manera:  "No debe sólo focalizarse en aquella obligación internacionalmente asumida por el Estado argentino, concerniente en la investigación y sanción de los responsables en la comisión de delitos de lesa
humanidad durante la última dictadura militar, ya que deben considerarse el resto de los derechos que se encuentran en juego en situaciones como la que nos ocupa, tales como los especiales derechos humanos reconocidos internacionalmente a las personas adultas mayores". 

 

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