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SALA I DE LA CÁMARA PENAL

Por dentro: cómo fue el fallo dividido de los jueces por el caso Camila

Punto por punto, cómo votaron Silvia Peña Sansó de Ruiz, Raúl Iglesias y Juan Carlos Caballero Vidal (h), los jueces que condenaron a Alejandra Ríos y a Pedro Oris por la brutal golpiza a la niña del milagro de Cura Brochero.

Por Redacción Tiempo de San Juan

La condena a Pedro Oris y Alejandra Ríos a 9 y 6 años de prisión levantó polvareda en la sociedad sanjuanina, que pedía una pena más dura para los responsables de la golpiza a Camila Brusotti.

De hecho, el fiscal de Cámara Gustavo Manini, había pedido 17 años para Ríos y 22 para Oris porque entendía que la madre de la niña y su padrastro habían intentado matarla.

Esa calificación de tentativa de homicidio fue bajada por el tribunal de la Sala I de la Cámara Penal, que entendió que no quisieron asesinar a Camila.

Así Ríos fue condenada por el delito de abandono de persona agravado por el vínculo y como coautora responsable de lesiones leves agravadas por el vínculo. Su pareja, Oris, fue condenada por lesiones gravísimas agravadas por violencia de género y como coautor de lesiones leves agravadas por el vínculo y violencia de género.

Pero ¿qué fue lo que tuvieron en cuenta los jueces para bajar la calificación legal? Y ¿en qué punto se dividió el fallo?

Los fundamentos de Silvia Peña Sansó de Ruiz y Juan Carlos Caballero Vidal (h)

Ambos magistrados coincidieron en bajar la calificación legal de tentativa de homicidio a lesiones gravísimas para Oris y abandono de persona para Ríos. Es que entendieron que no estuvo del todo clara la intención de Oris de asesinar a Camila.

Los fundamentos dados a conocer el viernes por el tribunal dicen: "Aunque el medio utilizado haya sido idóneo para matar, no constituye tentativa de homicidio si no hay una clara intención del atacante de provocar la muerte”.

En este sentido el voto de Silvia Peña, al que luego adhirió Caballero Vidal, menciona también el principio de In Dubio Pro Reo. Esta norma establece que en casos en los que haya dudas con respecto a la comisión de un delito se debe desistir de la acusación a favor del acusado. "No es evidente, en este caso, la presencia de la idea homicida porque esto no puede ser inferido sólo del hecho de que Oris lesionó a Camila”, sostienen los jueces en su fundamento.

Ambos apuntaron directamente hacia Oris como el autor de la brutal golpiza que dejó secuelas físicas y psicológicas en Camila Brusotti. "Es evidente que la patada o el empujón que le ocasionaron el hematoma subdural no buscaban ocasionarle la muerte sino lesionarla”, sostiene otro fragmento de los fundamentos.

En cuanto a Ríos, reconocieron que quedaron probados los castigos físicos que le propinaba a la niña (duchas frías, dejarla encerrada, entre otros). Sin embargo la despegan de las lesiones que casi le ocasionan la muerte a la menor. En cambio, la condenan por abandono de persona porque desde el golpe en la cabeza hasta el llamado de Ríos a emergencias pasaron 48 horas. Dice el fallo: "Alejandra Ríos puso en peligro la vida y salud de su hija, abandonándola a su suerte”.

El voto en disidencia del juez Raúl Iglesias

Mucho se dijo sobre el fallo dividido del Tribunal pero no se sabía con precisión en qué no habían coincidido los jueces y se sospechaba que Raúl Iglesias era quien había tenido una visión distinta de los hechos.

El primer punto en el que los magistrados no lograron ponerse de acuerdo tiene que ver con la participación que tuvo Ríos y Oris en la golpiza. Mientras Peña y Caballero Vidal separaron a la madre de las lesiones graves, Iglesias involucró a ambos en lo sucedido.

Si bien acuerda con el delito de abandono de persona para Ríos, pidió que a éste se le sumara el delito de lesiones gravísimas agravadas por el vínculo en grado de cómplice necesario.

Es que el juez entendió que sin la complicidad y la actitud permisiva de Ríos, su pareja nunca hubiese logrado su cometido. "Hay complicidad necesaria porque le allanó el camino a Oris”, dijo Iglesias en sus fundamentos.

En cuanto a Oris, el juez coincidió en que hubo lesiones gravísimas agravadas por el vínculo y la violencia de género pero le agregó al acusado un nuevo delito, el de abandono de persona.

Así Iglesias también afirmó que no hay elementos suficientes para configurar una tentativa de homicidio. Sin embargo, pidió 12 años para cada uno.

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