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La madre de Camila, la niña del milagro de Brochero, al Penal

Un tribunal la sacó de los calabozos de la Seccional Primera y la envió a una celda común de la cárcel. El ocaso de la ex vicedirectora de un bilingüe privado. Antes de mitad de año, el juicio. Por Gustavo Martínez Puga

Por Redacción Tiempo de San Juan

Con el anochecer del lunes 5 de mayo de 2014 se le terminaba la libertad a Alejandra Ríos. Sin embargo, como estaba amamantando al bebe que había tenido en aquellos días que su hija Camila agonizaba en la terapia intensiva de la misma clínica, cumplía el encierro en los calabozos de la Brigada Femenina, en Desamparados, a pocas cuadras de su casa paterna. Luego fue derivada a los calabozos de la Seccional Primera, en Capital. Pero esos días de "presa VIP” se terminaron abruptamente: ahora la enviaron a una celda común de la cárcel en Chimbas.

La decisión la tomó la Sala I de la Cámara Penal, quien terminó con ese privilegio y la trató como a cualquier detenido procesado que espera que le hagan un juicio para determinar si es o no culpable de los delitos que le achacan.

Silvia Peña, Caballero Vidal (h.) y Raúl Iglesia tomaron la decisión sin más trámites que una providencia, esto es, una decisión judicial sin argumentaciones que se toma y se comunica a la Policía de San Juan y al Servicio Penitenciario Provincial.

Alejandra Ríos, quien llegó a ser la vicedirectora del colegio bilingüe Saint Paul, pasa sus días en una celda común del Sector Cuatro de la Alcaidía de Mujeres, el lugar donde están las mujeres presas por todo tipo de delitos.

Muchas de ellas cumplen el encierro con sus hijos, pero ese no es el caso de Ríos, quien no tiene consigo al niño que tuvo en aquellos días tormentosos en que Camila se debatía entre la vida y la muerte.

En ese lugar del Servicio Penitenciario Provincial Ríos espera que la Sala I le ponga fecha al juicio que le harán junto a su ex pareja, Pedro Oris. Todo indica que eso ocurriría antes de mitad de año.

La decisión de meter presa a Alejandra Ríos también fue sorpresiva. Ella pudo tener en libertad al bebe que gestó con Oris, quien no corrió la misma suerte porque estuvo preso desde un primer momento.

Pero a medida que la investigación iba aportando pruebas que demostraban que Camila había sido víctima de una brutal paliza, el juez Benito Ortiz se fue convenciendo de que la madre tuvo mucho que ver.

Oris y Ríos siempre se responsabilizaron mutuamente por la golpiza de Camila.

En aquellos días de octubre de 2013 todo el mundo estaba pendiente de si Camila viviría o no. Fue ahí cuando apareció el milagro del cura Brochero, lo que permitirá que ahora el sacerdote cordobés se transforme en el primer santo que nació y vivió en Argentina.

Por esos días los médicos del CIMYN sostenían que Camila tenía daños irreversibles en su cabeza; y que si vivía, nunca más iba a volver a ser una niña normal.

Hasta que apareció su abuela. Ella le cantaba al lado de su cama en la terapia intensiva y todos dicen que fue quien le pidió al cura Brochero por su nieta.

Luego, para sorpresa de los médicos y sin encontrar una explicación científica, Camila empezó a recuperarse constantemente. Atrás quedaron los días de terapia intensiva, respiración mecánica, estado vegetativo. Así llegó a cumplir y festejar sus 10 años de vida, pasar de grado en la escuela y tener una vida normal.

En enero último llegó la confirmación del Vaticano: lo de Camila no tiene otra explicación que un milagro. Y como así lo certificaron las rigurosas investigaciones de la máxima institución católica, decidieron elevar de rango al cura Brochero: ahora dejará de ser beato para ser santo. Y, posiblemente esa decisión se celebre en marzo próximo en Roma.

Fechas claves

 *El 25 de octubre de 2013 Camila Brusotti Ríos llegó inconsciente en los brazos de su madre a la centro CIMYN. Alejandra Ríos les dijo a los médicos que se había caído de un caballo. Por las heridas, nadie le creyó.

*El 26 de noviembre de 2013 Alejandra Ríos tuvo al bebe fruto de su relación con Pedro Oris, el padrastro de Camila también preso por la golpiza. Ocurrió en la misma clínica que Camila estaba en terapia intensiva.

*El 27 de junio de 2014 el juez Benito Ortiz procesó a Alejandra Ríos por homicidio en grado de tentativa, agravado por el vínculo, y lesiones agravadas y reiteradas. Y a su pareja, Pedro Oris, lo procesó por homicidio en grado de tentativa, agravado por la violencia de género, y lesiones graves reiteradas.

Por qué no le dieron prisión domiciliaria

Técnicamente

A continuación, las definiciones de los estudios psicológicos que aconsejaban al juzgado la separación de Camila de Alejandra Ríos, su madre:

*”No aconsejaría que la madre estuviera en contacto con su descendencia”.

*”La menor se encontraba en un nivel de desestabilización provocado al recordar momentos traumáticos que la enfrentaban a la posibilidad de tener que afrontar la destrucción que para un niño significa la muerte”.

*”La menor asocia llanto con castigo y hace inhibición de llanto. La menor sufre de temores a una amenaza sufrida, reaccionando con pérdida del control esfinteriano, demostrando además intensa angustia”.

*"En sus destellos post operatorios la menor manifestó que su madre era mala; que le pegaba con el cinto;que le pegaban con un talero; que la metía en la ducha con agua fría; que le gritaba y la dejaba encerrada y se iba; que le tapaba la cabeza con una sábana, mientras la progenitora mantenía relaciones sexuales; que la pateaban. Cada vez que se le nombró la madre, Camila se puso muy mal”.

Legalmente

Fabrizio Medici, Fiscal de Instrucción N° 2, quien representó al ministerio público en la investigación por el ataque a Camila, tuvo una postura contundente a la hora de negarse al pedido de prisión domiciliaria que había hecho la defensa de Alejandra Ríos, la madre de la niña.

 "Esa puerta abierta a la prisión domiciliaria se debería abrir solo cuando las reales circunstancias y condiciones así lo permitan. Se debe velar por el derecho a la seguridad del resto de la sociedad y por la correcta aplicación de la ley y su espíritu”.

Por otro lado, el fiscal Medici sostuvo que "el Ministerio Público tiene por misión actuar en defensa del interés público y los derechos de las personas, procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social y custodiar la normal prestación del servicio de justicia”.

En base a esa opinión, el juez Benito Ortiz terminó optando por no otorgar el beneficio de la prisión domiciliaria a Ríos.

La ley 26.472, en su artículo 1, determina que la prisión domiciliaria a la madre de un menor de 5 años (Ríos había tenido un bebe cuando ocurrió lo de Camila) es un beneficio que el juez puede o no conceder.

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