No hay un antecedente similar en San Juan. Sergio
Fabián Puentedura (49) se transformó en el primer funcionario público procesado
por narcotraficante, según las figuras penales que este lunes al mediodía le
notificó el juez federal Miguel Ángel Gálvez, a través de la Secretaría N° 5 de
Florencia Gutiérrez, cuando lo notificó del auto de procesamiento.
Además, Puentedura, quien era instructor en
la Secretaría N° 4, seguirá preso porque el procesamiento es con prisión
preventiva.
Y el tercer punto de la resolución conocida
este lunes también le aplica al empleado del Juzgado Federal un embargo de
500.000 pesos.
El de Puentedura es un hecho histórico
porque en el otro caso de robo de drogas al Juzgado Federal, ocurrido en
octubre de 2011, la causa penal contra el ex empleado sospechado está aún en la
fiscalía de primera instancia. Pero las figuras penales que le imputaron es
excarcelable y no está vinculada al narcotráfico, sino que es por una
negligencia como empleado.
La denuncia formal contra Puentedura fue
realizada en la Policía Federal por María Laura Farina, titular de la
Secretaría N° 4, donde se robaron la droga, después de que Tiempo de San Juan
anticipara en exclusiva que se habían vuelto a robar droga en el Juzgado
Federal, tal como ocurrió en el 2011.
A continuación, los delitos y las penas por
las que procesaron a Puentedura, quien llevaba 20 años trabajando en el Juzgado
Federal.
ABUSO DE FUNCIONARIO
Por el delito de abuso de autoridades y
violación de los deberes de funcionario público, a Puentedura lo procesaron por
el artículo 248 del Código Penal Argentino dice que "será reprimido con prisión
de 1 mes a 2 años, e inhabilitación especial por el doble de tiempo, el
funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las
constituciones o leyes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento no le
incumbiere”.
Le aplicaron ese artículo debido a que la
titular de la Secretaría Penal N°4, Laura Farina, cuando asumió en marzo último
dio la orden de cómo debían manejarse y guardarse los secuestros y el
instructor no cumplió esa normativa.
CAUDALES PÚBLICOS
Por el delito de malversación de caudales
públicos, a Puentedura lo procesaron por el artículo 261 del Código Penal
Argentino, el cual dice que "será reprimido con prisión o reclusión de 2 a 10
años, e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere
caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por la razón de su cargo”.
Esa figura le fue aplicada porque
Puentedura era instructor y tenía bajo su responsabilidad la custodia de la
droga secuestrada a los narcos, la cual estaba vinculada a las causas que él
tramitaba.
NARCOTRÁFICO
Los artículos más graves por los que fue
procesado Puentedura son por violar la ley de narcotráfico.
En primer lugar, lo procesaron por el
artículo 5, inciso C, el cual determina que "será reprimido con reclusión o
prisión de 4 a 15 años, y multa económica, el que con destino ilegítimo
comercie con estupefacientes o materia prima para su producción, o los tenga
con fines de comercialización, o los distribuya, o los dé en pago, o los
almacene o los transporte”.
En el procesamiento también le achacaron a
Puentedura el artículo 11, inciso D, de la ley de narcotráfico, el cual agrava
las penas aumentándolas "en un tercio del máximo a la mitad del mínimo”, cuando
"los hechos se cometieran por un funcionario público encargado de la prevención
o persecución de los delitos”.