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Cámara de Diputados

Modificaron artículo del Código de Faltas relacionado a las multas y arrestos

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que modificó el artículo 187 de la Ley nº 7819 del Código de Faltas. Enterate de qué se trata.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Por iniciativa del legislador Edgardo Sancassani, la Cámara de Diputados resolvió aprobar el proyecto de Ley que modifica el Artículo 187º de la Ley Nº 7819, Código de Faltas.

Al respecto, el texto del proyecto de ley quedó de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 187.-Perjuicio a la propiedad pública o privada. Será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta quinientos jus (500 J) o arresto de hasta quince (15) días:

1º) El que apedree, manche, deteriore esculturas, relieves, pinturas o cause un daño cualquiera en las calles, parques, jardines, paseos, alumbrado, redes de cualquier servicio público, objetos de ornato de pública utilidad o recreo, aun cuando pertenezcan a particulares.
2º) El que ensucie, raye o cause cualquier depredación a un automóvil u otra clase de vehículo en la vía pública o en marquesinas, vidrieras de comercios o placas de particulares.
3º) El que en lugares públicos, puentes, monumentos, montañas, cerros, sierras y árboles, paredes de los edificios públicos o de casas particulares, fije carteles, estampas, escriba o dibuje cualquier anuncio, leyendas o expresiones, sin licencia de la autoridad o del dueño, en su caso.
4º) El que despoje, saquee, sustraiga, ponga en peligro de pérdida, desaparición o destrucción total o parcial los bienes que integran el patrimonio cultural o natural de la Provincia o que perturbe su función social, de conformidad a la legislación específica en la materia, siempre que el hecho no constituya delito”.

Fuente: Prensa Cámara de Diputados

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