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Columna

Las sanjuaninas y los regeneradores: indicios electorales

La reforma constitucional de 1878 en San Juan revela tanto avances como frenos en la participación política de las mujeres. A pesar de que se abrió una puerta hacia el sufragio, las restricciones impuestas por el contexto social y político de la época continuaron limitando su acceso a la política formal. Lee la columna del Dr. en Historia Hernán Videla para Tiempo de San juan.

Por Hernán Videla

Durante su organización nacional, el país vivió transformaciones significativas bajo un Estado liberal que promovía la economía primarizada pero que mantenía un modelo social y políticamente conservador. En esta coyuntura, San Juan se destacó por su reforma constitucional en 1878, que introdujo el sufragio femenino y el derecho al voto para inmigrantes en elecciones municipales. A pesar de estos avances, la participación femenina seguía siendo limitada, restringida a aquellas de clases altas y con educación formal. Este artículo explora las complejidades y contradicciones de la participación política femenina en San Juan, resaltando tanto los logros como las barreras que enfrentaron.

La paradoja patriarcal, tan liberal como conservadora

La segunda mitad del siglo XIX en Argentina fue un periodo de profundas transformaciones, caracterizado por la consolidación de un Estado liberal que fomentaba el orden económico agroexportador, dependiente de la importación industrial, mientras sustentaba un modelo profundamente conservador en lo social y oligárquico en el ámbito político.

Tras la Batalla de Pavón en 1861, se impusieron estos ideales liberales que facilitaron la modernización del país. En este contexto, San Juan experimentó cambios significativos, especialmente bajo el gobierno de los "Regeneradores", un grupo de jóvenes liberales que implementaron tales reformas políticas y sociales en la provincia. La reforma constitucional de 1878 fue un acontecimiento clave, ya que introdujo el voto femenino y el sufragio para los inmigrantes en las elecciones municipales, siempre que alcanzaran cierto grado de instrucción, fueran contribuyentes fiscales o propietarios de bienes raíces.

Existen diversas opiniones en el debate que indican que la legislación sobre los derechos políticos de las mujeres en el ámbito municipal no fue establecida sino hasta la Constitución de 1878, la que vendría a regular el sistema electoral municipal (Valobra, 2020). Para algunas esta normativa fue un objetivo que Sarmiento no consiguió alcanzar, y se concretó en 1878, permitiendo que las mujeres propietarias y los extranjeros votaran en igualdad de condiciones.

Sin embargo, esto no significa que las mujeres comenzaran a votar en San Juan desde ese momento. Es fundamental procurar cierta base documental que reanude el debate sobre la participación real de las mujeres en las elecciones municipales (Videla, 2022). Hay varias formas de verificar quiénes eran los votantes, como las listas publicadas en los periódicos y los registros electorales, que documentan quiénes votaron. En estos documentos, hay nombres que podrían corresponder a mujeres, lo que ha creado confusiones. En el siglo XIX, no existía una clara diferenciación de nombres por género, lo que complica la atribución de ciertos nombres a un género específico. Esto resalta la necesidad de investigar más a fondo para confirmar la identidad y el género de los votantes.

En particular, San Juan se ha destacado en la historiografía argentina como la primera provincia en reconocer a las mujeres el derecho al sufragio. Una destacada profesora de historia local, ha contribuido notablemente en este sentido. Los aportes de Debora Solar (2016) insisten en que, aunque se reconoció el derecho al voto, el acceso a cargos políticos seguía siendo limitado y no se generalizó hasta el siglo XX. Esa Constitución de 1878 se considera un avance significativo en el derecho público, al establecer un marco legal que permitió a las mujeres participar en la vida política, aunque con restricciones.

Mujeres en la esfera pública

El rol de la mujer en este periodo estaba definido por normas sociales y legales que regían la vida cotidiana. La Argentina moderna de Sarmiento justificaba que las mujeres estaban prácticamente excluidas de la vida política formal y debían depender de sus varones cercanos para cualquier acción legal. A pesar de estas limitaciones, las mujeres comenzaron a ganar visibilidad en la educación y en actividades de beneficencia, lo que les permitió incursionar en la esfera pública de maneras limitadas.

La participación de las mujeres en el ámbito público variaba según su clase social. En términos laborales, muchas trabajaban como costureras, empleadas domésticas o en el sector educativo, mientras que otras se dedicaban a actividades vinculadas a la agricultura y la producción. Sin embargo, la falta de registros sobre su participación laboral limita la comprensión de su impacto en la economía y la política. La percepción de que solo los hombres estaban habilitados para elegir a sus representantes también influía en la forma en que se entendía la participación política.

Reforma constitucional local

Los "Regeneradores" en San Juan jugaron un papel fundamental en la implementación de reformas políticas que buscaban trasformar la provincia, para integrarla al modelo nacional y a la división internacional del mercado. Este grupo, que alcanzó la hegemonía política en la década de 1870, estaba compuesto por jóvenes de la elite sanjuanina que promovieron cambios significativos en la estructura política y económica de la provincia, mediante la modernización institucional y las innovaciones productivas de la gran bodega y los oligopolios vitivinícolas.

La asamblea constituyente que trabajó en la reforma incluyó debates sobre quiénes deberían tener derecho a votar. La Constitución estableció que el sufragio sería secreto y obligatorio, pero también semicalificado, lo que implicaba que solo ciertas mujeres, principalmente de clases altas o con educación formal, podrían ejercer su derecho al voto. Esto limitó la participación femenina a un pequeño grupo, perpetuando las desigualdades existentes.

Es relevante mencionar que, aunque la Constitución de 1878 abrió la posibilidad de que algunas mujeres votaran, el texto no las menciona explícitamente. Esto refleja una ambigüedad en la interpretación de los derechos políticos de las mujeres, según Solar (2015, 2016). En este sentido, la Constitución establecía que solo quedaban exentos del sufragio los eclesiásticos, procesados por delitos y los individuos de tropa de servicio militar activo. Durante las discusiones en la asamblea constituyente, algunos diputados argumentaron que era innecesario especificar que las mujeres podían ser electores, ya que el inciso hacía referencia a todos los que pagaban impuestos.

Desafíos políticos y límites legales

A pesar de los avances que representó la reforma de 1878, las limitaciones en la participación política de las mujeres eran evidentes. La posibilidad de participar en la vida política estaba restringida no solo por su condición de género, sino también por su estatus social. La mayoría de las mujeres que podían ejercer el voto eran de clases altas, lo que excluía a un gran número de mujeres de la participación política. Además, el acceso a cargos políticos seguía siendo vedado para las mujeres hasta entrado el siglo XX, lo que limitaba aún más su protagonismo en la vida pública. El límite se presentaba también al ámbito jurisdiccional. La posibilitad del ejercicio del derecho esta circunscripto solo al ejido municipal.

El contexto social de la época también jugó un papel crucial en la forma en que se percibía la participación femenina. Las normas de género establecían que las mujeres debían ocupar un rol secundario en la sociedad, relegadas a la esfera doméstica. De hecho, la reglamentación nacional electoral emergida de la constitución de 1853 hizo del voto un acto público y voluntario, que terminó pronto siendo objeto del fraude.

El régimen municipal, entonces, quedaría a cargo de las provincias, muchas veces visto como un asunto más administrativo que político, vinculado a las necesidades vecinales y casi domésticas, por ende, más sensible a la participación de las contribuyentes locales (Barrancos, 2004). De hecho, durante la presidencia de Sarmiento se sancionó el primer código civil argentino, inspirado en la pluma de Vélez Sarsfield, su suegro informal. Resulta curioso que ese código, basado en el código napoleónico, sumía a las mujeres en la condición de menores de edad bajo la tutela de su marido o su padre.

Influencia de la educación

Uno de los factores que permitió a algunas mujeres acceder a la esfera pública fue la educación. Durante la segunda mitad del siglo XIX, se promovió la educación de las mujeres en Argentina, aunque de manera desigual. Las mujeres de clases altas tenían más oportunidades para acceder a la educación formal, lo que les permitió adquirir conocimientos y habilidades que les facilitaron la participación en actividades sociales y políticas. Sin embargo, esta educación no garantizaba la igualdad de derechos, ya que las mujeres seguían enfrentando barreras significativas en su lucha por la igualdad.

La formación académica también jugó un papel crucial en la formación de una conciencia política entre las mujeres. Algunas comenzaron a cuestionar su rol en la sociedad y a abogar por sus derechos, organizándose en grupos y asociaciones que promovían la igualdad de género. Estas iniciativas fueron pioneras en la lucha por el sufragio y la participación política de las mujeres en San Juan y en otras partes del país.

Reflexiones finales

El análisis de la reforma constitucional de 1878 en San Juan revela tanto la cristalización como las limitaciones en la participación política de las mujeres. A pesar de que se abrió una instancia genealógica hacia el sufragio, las restricciones impuestas por las circunstancias sociales y políticas de la época continuaron obstaculizando su acceso a la política formal. Las mujeres sanjuaninas pudieron participar en la vida política, pero su protagonismo fue restringido y condicionado a su estatus social y educativo.

Las investigaciones sobre la participación política de las mujeres en San Juan no solo contribuyen a una mejor comprensión de la historia local, sino que también enriquece el debate sobre los derechos políticos y la ciudadanía en Argentina. A medida que se avanza en este campo, resulta fundamental seguir explorando las dinámicas de género y poder que han influido en la historia política del país.

La historia de la participación política de las mujeres en San Juan, especialmente en el contexto de la reforma de 1878, ilustra las complejidades y contradicciones de un proceso que, aunque avanzó hacia la inclusión, estuvo marcado por limitaciones significativas. Las mujeres, a pesar de las barreras sociales y legales, comenzaron a forjar un camino hacia la visibilidad y la participación, sentando las bases para futuras luchas por la igualdad de derechos y la plena ciudadanía.

En conclusión, la reforma constitucional de 1878 en San Juan revela tanto avances como frenos en la participación política de las mujeres. A pesar de que se abrió una puerta hacia el sufragio, las restricciones impuestas por el contexto social y político de la época continuaron limitando su acceso a la política formal. Las mujeres sanjuaninas pudieron participar en la vida política, pero su protagonismo fue restringido y condicionado a su estatus social y educativo.

Bibliografía

Solar, D. (2016). La mujer sufragante en San Juan: Reforma constitucional de 1878. Revista Dos Puntas, 8(14)

Solar, D. (2015). Mujer y política en el San Juan del siglo XIX: La reforma de los regeneradores (1878). Revista Memoria, Voces, Imágenes, 1(6)

Barrancos, D. (2004). Debates por el voto de la mujer en H. Biagnini y A. Roig (Dirs.). El pensamiento alternativo. Buenos Aires: Biblos

Valobra, A. (2020). Una historia para el voto femenino municipal en San Juan: Problemas, conceptos, metodología. Revista Electrónica de Fuentes y Archivos, 11

Videla, H. (2022). Epistemología y género: Críticas historiográficas sobre las genealogías políticas de las sanjuaninas. Revista Revoluciones, 4(8)

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