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Telefonía

Sancionan a Telecom por violar la Ley de Lealtad Comercial

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de 80 mil pesos a la empresa Telecom Argentina SA por no haber realizado aclaraciones en el marco de un concurso, como no incluir las frases "sin obligación de compra" y "consulte en los locales de venta".

Por Redacción Tiempo de San Juan

La sanción fue confirmada por la Sala IV del tribunal que advirtió que la empresa telefónica tampoco aclaró cuál era el alcance geográfico del concurso "Un millón de clientes", ni la fecha de inicio, ni de finalización del mismo, según surge del fallo. 

La multa había sido impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior, ante la cual Telecom alegó que no había participado en el proceso de impresión y colocación en los medios de la gráfica y/o publicidad radial o televisiva, actividad estuvo a cargo de la firma Santo Buenos Aires S.A..

La Cámara sostuvo en cambio que Telecom era responsable del incumplimiento de las disposiciones de las leyes que protegen al consumidor, "ya que debió ejercer debido control sobre la agencia que llevó a cabo las publicidades promocionando un concurso a su nombre".

La justicia sostuvo que las leyes de protección al consumidor "tienen por finalidad, por un lado, garantizar a aquél una posición de equilibrio en sus relaciones con los empresarios y, por el otro, preservar la lealtad en las relaciones comerciales, a modo de evitar que se produzcan desvíos o captación potencial de clientela por medio de métodos contrarios a la buena fe".

Los camaristas destacaron que según la ley, "en cada mensaje publicitario que difunda una promoción, se deben incluir las expresiones 'Sin obligación de compra' y 'Consulte en los locales de venta' "en forma destacada y fácilmente visible y/o audible para el consumidor" y la "fecha de inicio finalización" y el "alcance geográfico" de la misma.

"Toda publicidad debe ser autosuficiente, de manera que el potencial consumidor pueda informarse a través suyo sin la necesidad de recurrir a otros medios ni de tener que contar con acceso a Internet", dice el fallo.

 

 

 

(Fuente: Minuto Uno) 

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