Este jueves, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió a través de su publicación en el Boletín Oficial, un aceite de oliva mendocino, una marca de productos médicos y unas bombas de insulina.
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SUSCRIBITELas disposiciones fueron publicadas por la entidad este jueves en el Boletín Oficial. Mirá el listado.
Este jueves, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió a través de su publicación en el Boletín Oficial, un aceite de oliva mendocino, una marca de productos médicos y unas bombas de insulina.
A través de la Disposición 3149/2025, ordenaron la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Olive Oil Extra Virgen, marca Quinta estación, RNE N° 13261475, RNPA N° 13619456, Origen de Mendoza” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Además, prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNE N° 13261475 y/o RNPA N° 13619456, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE y/o RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales.
En segundo lugar, la Disposición 3144/2025 establece la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos identificados con la marca BIOPROTES o que declaren ser fabricados por BIOPROTES SRL, hasta tanto obtenga las autorizaciones sanitarias correspondientes.
Las autoridades informaron que los productos se encuentran en infracción, por lo que se estableció la prohibición de la elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos.
Por otro lado, la Disposición 3148/2025 fijó la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de las bombas de Infusión, Ambulatorias para Insulina «Código 00763000734459 - KIT MMT1896 - KIT MMT-1896ES MM780G V6.7W A2.01 MG - 1EA» identificadas con los siguientes números de series: NG3821684H - OC: 6231279856 (505) - NG3821243H - OC: 6231279856 (505) - NG3821234H - OC: 6231279856 (505) - NG3821183H - OC: 6231279856 (505) - NG3821164H - OC: 6231279856 (505) - NG3820963H - OC: 6231279856 (505) - NG3820756H - OC: 6231279856 (505) - NG3820630H - OC: 6231279856 (505).
El organismo precisó en el considerando de la norma que las actuaciones se iniciaron en virtud de que el responsable técnico de la firma Distribuidora Cirugía Universal, informó a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud respecto del extravío de ocho equipos «MMT1896- Sistema integrado de infusión de insulina con monitoreo continuo de glucosa y automatización avanzada, autoajustable de administración basal y bolos 780 g. Medtronic.
Se sabe que las unidades no llegaron al destino, por lo que la empresa denunció no haber tenido contacto con ellas. Tal como indica la legislación, toda vez que se desconoce el estado actual de los equipos y, por lo tanto, no pueden asegurarse su calidad y seguridad, la utilización de las unidades de mención revisten peligro para la salud de los pacientes. Por esto mismo, decidieron avanzar en esta decisión.