Hace pocos días, el Tribunal Superior de Justicia de la
Provincia de Córdoba declaró constitucional la Ley Provincial Nº 9526 que
prohíbe la actividad minera en todo el ámbito de la provincia, particularmente
la de los minerales nucleares, la minería a cielo abierto y el uso de cianuro y
otros químicos.
Hoy, el Grupo de Empresas Mineras Exploradoras de la
República Argentina (GEMERA), emitió un comunicado en el que manifestaron su
desacuerdo con este fallo y expresaron que muchos de los fundamentos técnicos
que han sido señalados como base para el mismo, "son de una liviandad que
preocupa”.
"No somos juristas ni pretendemos entrar en esa trama, pero
debemos como técnicos que somos, y con muchos años de práctica y conocimiento,
salir a responder por el mal uso y la
tergiversación de los conceptos vertidos en cuanto a la sentencia.
Hablar del consumo de agua expresado en millones de litros
por día es cuanto mucho, usado para generar miedo en la población sin
conocimiento fehaciente de lo que se expone. Escribir que Mina Veladero en San
Juan o Minera Alumbrera en Catamarca, utilizan millones de litros por día sin
haber constatado los verdaderos valores en los organismos oficiales como lo son
las Direcciones de Hidráulica o de irrigación de esas provincias, cuyos datos
reales difieren largamente en muchísima menor cantidad que lo expuesto, es por
lo menos temerario. La realidad indica que las tres minas de San Juan utilizan
menos del 1 % de las concesiones totales de agua del Dpto. de Hidráulica para
toda la provincia”, señaló el comunicado.
Luego destacó que los magistrados de Córdoba, para
justificar la supuesta razonabilidad de la ley 9526, sostienen que las
cabeceras de las cuencas hídricas se verían comprometidas por la minería
metalífera que utiliza grandes cantidades de agua, y es conductora de
contaminantes a las zonas adyacentes. "Es lamentable que los magistrados no se
hayan tomado la molestia de informarse sobre cómo se realiza la minería
moderna, qué tecnología usa y qué estándares sigue. Y para hacerlo no hubiesen
tenido que indagar mucho, bastaba con consultar en otras provincias argentinas,
como Santa Cruz, San Juan, Catamarca, Salta o Jujuy”.
La ley menciona que por la acción antes narrada y dado que
en Córdoba sus sectores serranos son los proveedores del 80 % del agua que
abastece las necesidades de la
población, se vería esta con altísimos riegos de sufrir consecuencias
irreversibles en ese abastecimiento. "Frente a esta "catastrófica visión”, sólo
nos cabe preguntarnos como hacen países con muchísima provisión y contenido de
agua y humedad natural en sus territorios como Canadá, Australia, Brasil, EEUU,
México o más allá Indonesia, Papúa Nueva Guinea, por citar algunos de los países que poseen
mayor producción minera y especialmente con emprendimientos de los conocidos
como "gran Minería”, entre otros”.
Los mineros resaltaron que existen un sin número de
conceptos de los cuales por desconocimiento o por falta de consulta a
investigadores y geocientíficos especializados sin preconceptos formados, se
han tomado en forma errónea. Entre esos se destaca el hablar de la resolución
del Parlamento Europeo por la cual se
propulsó la prohibición del método de extracción de minerales a través del uso
de cianuro entre otras sustancias.
"Debemos aquí resaltar y enfatizar claramente, que la Unión
Europea NUNCA aprobó una resolución prohibiendo el uso del cianuro en la
actividad minera. Fue una propuesta de una comisión integrada por tres miembros,
que el parlamento aprobó en primera instancia, y que fuera RECHAZADA por el
Comisionado Supremo del Parlamento Europeo. La afirmación anterior debidamente
enfatizada por el STJ en el Capítulo IV.3 referido a "Las consecuencias
ambientales de la minería a cielo abierto y del uso de sustancias de alta
toxicidad.... "demuestran como aquí afirmamos, que hay demasiada liviandad en
haber manejado datos que indudablemente no son precisos”.
El resto del
documento
Si se sigue con el tema del uso de sustancias de alta
toxicidad en la extracción de minerales como los mencionados explícitamente en
la Ley 9526, deberíamos decir que prohíbe sustancias que se utilizan en otras
actividades, como por ejemplo el cianuro, elemento fundamental en el cromado de
llantas, en la fabricación de todo tipo de plásticos, y textiles tipo media
sombra, o el ácido sulfúrico usado en la refinación de hidrocarburos por solo
citar algunos ejemplos. ¿Cuánto cianuro utiliza Córdoba en sus plantas automotrices,
sus embotelladoras de bebidas o en sus fábricas textiles?, ¿por qué para unos
sí y para otros no?, esto NO viola el concepto de que todos somos iguales ante
las mismas circunstancias, uno de los pilares de la Constitución Nacional.
Además cuales son los controles que se ejercen sobre el uso de esas sustancias
que la Ley 9526 prohíbe para la minería, en esas otras actividades (¿?).
Como se puede observar son muchos y variados los conceptos
cuyos significados han sido mal interpretados, podríamos seguir enumerando, en
el Capítulo IV.7 Experiencias históricas en la Provincia de Córdoba: Mina
Schlagentweit y Dioxitek, se usan como experiencias negativas en la minería del
uranio, a los efectos de ponderar la razonabilidad de la Ley 9526, en cuanto a
la prohibición de explotar los recursos uraníferos.
Nuevamente, vemos cómo faltó seriedad en la redacción de la
sentencia. La mina antes mencionada cerró a fines de los años 80. La nueva
minería en Argentina, comenzó hace unos 20 años, con la sanciones de las ley
de Protección Ambiental para la minería,
Ley 24.585, la ley N° 25.018 de "Régimen de gestión de residuos radiactivos de
la minería del uranio” (1997), y a posterior la
25.675, Ley General del Ambiente (2002). Todo esto sucedió DESPUES del
cierre de la mina Schlagentweit. Es más, hay que agregar que la CNEA (Comisión
Nacional de Energía Atómica) ha presentado en su momento un plan de remediación
de los pasivos ambientales que dejara el cierre de la mina, plan que a la fecha
no se ha podido ejecutar por diversas razones, entre ellas la no aprobación de
su ejecución.
Sería muy tedioso y pesado, contestar cada uno de los
capítulos donde se observan situaciones, estados, acciones que no corresponden
a la realidad; por estas razones creemos que el fallo del STJ de Córdoba deberá
sin lugar a dudas ser revisado y evaluado por la SCJN, ya que si nos atenemos a
derecho, citaremos los pronunciamientos de dos (2) eminentes profesionales
jurídicos, el Dr. Saravia Frías (abogado, ex secretario de Minería de la Nación)
que manifiesta: . . .La Sentencia consagra una extralimitación de competencias
por parte de la Provincia de Córdoba, en tanto se modifica, por una vía
pretendidamente tangencial, el Código de Minería, al regular a nivel provincial
una cuestión que es eminentemente federal.
O los comentarios realizados por el abogado
constitucionalista mendocino Dr. Raúl Rodriguez: . . . es muy cierto que la Nación establece
presupuestos mínimos y las provincias pueden completarlos, repito, completarlos,
no prohibirlos. La 7722 (Ley mendocina, similar a la Ley 9526) sería
constitucional si dijera "se prohibirá en los casos que se afecte un recurso
hídrico”, lo que no puede hacer es crear una presunción insalvable porque esos
presupuestos mínimos se vuelven máximos, inaplicables. Lo que ha hecho la
Provincia (por Mendoza) con la Ley 7722 no es reglamentar, es prohibir. Esto es
exactamente lo que sucede con la Ley 9526.
Esperemos que esta interpretación del STJ de Córdoba sea
prontamente revista, por el bien de Córdoba y de su rica, y larga historia
minera.
Por GEMERA (Grupo de Empresas Mineras Exploradoras de la
R.A.)