El primer artículo de la norma propuesta plantea la modificación al artículo 12º de la Ley Nº 360-A, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 12.- Los miembros del Consejo Directivo serán proclamados por Asamblea, con conformidad a lo previsto en el Artículo 9º, duran dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos. No pueden ser electores, ni electos, los miembros del Colegio que no tengan al día el pago de su matrícula anual”.
En tanto que el artículo 2º, establece la modificación del artículo 22º de la Ley Nº 360-A, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 22.- En su primera reunión, el Tribunal de Ética y Disciplina procederá a nombrar a su presidente y a su secretario entre los miembros titulares, estos cargos se renovarán anualmente, pudiendo ser reelectos. Constituye quórum legal para funcionar, los dos tercios de los miembros titulares; sus resoluciones para ser válidas deben tomarse por mayoría de votos”.
El artículo 3º estipula la modificación del artículo 25º dela Ley Nº 360-A, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 25.- La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, que serán elegidos por el término de dos (2) años, conjuntamente con la elección de los miembros del Consejo Directivo y el Tribunal de Ética y Disciplina; y podrán ser reelectos. Para integrar la Comisión se requieren las mismas condiciones que para ser miembro del Consejo Directivo, tener dos (2) años de ejercicio continuo de la profesión y no formar parte del Consejo Directivo”.
Finalmente, el artículo 4º señala que la norma no será aplicada a procesos disciplinarios en curso a la fecha de su entrada en vigencia.
Fuente: Prensa Cámara de Diputados.