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Elecciones 2015

Con estos documentos sí podés ir a votar

La Dirección Nacional Electoral te recuerda, de forma clara y concisa, con qué documentos vas a poder votar en las PASO para Presidente el 9 de agosto próximo. Y si ese día trabajás, mirá como tenés que proceder para ir a votar.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Para votar, es necesario presentar el documento cívico que figura en el padrón o una versión posterior.

Quienes se presenten a votar con un document anterior al que figura en el padrón no podrán votar.

Los documentos podrán ser: Llibreta cívica, libreta de enrolamiento, DNI libreta verde, DNI libreta celeste, DNI tarjeta y nuevo DNI tarjeta.

Y si el día de las elecciones toca trabajar, muchas veces la disyuntiva es ¿puedo no votar?

La respuesta es no. "Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en los comicios, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario", dice la ley.

Por si no quedara claro la importancia de la votación, o en caso contrario, la justificación de por qué no concurrió un ciudadano a sufragar, las leyes electorales son muy claras en las sanciones:

Los electores mayores de 18 años y menores de 70 años de edad que no cumplan con
la obligación de votar en las Elecciones Primarias y/o en las Elecciones Nacionales, y no
justifiquen su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, dentro
de los sesenta (60) días posteriores a la elección respectiva:
 
• Serán pasibles de ser multados con una suma de $ 50 si se incumple con el deber de votar en uno de los dos actos electorales, y de $ 150 cuando no se haya votado en las Primarias ni en las Elecciones Nacionales.
 
• No podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección.

• No podrán realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales o municipales.

 

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