jueves 15 de mayo 2025

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Tiempo de San Juan. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE
Sesión legislativa

En San Juan el uso de rompetormentas estará prohibido por ley

Así lo determinaron los Diputados durante la sesión realizada en la jornada. El proyecto para evitar el uso de rompetormentas contó con el apoyo de la mayoría de los legisladores.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Tras la polémica que generaron los rompetormentas desde hace meses en San Juan, el tema llegó a la Cámara de Diputados y en la jornada de hoy, durante la sesión ordinaria, dieron el visto bueno a un proyecto de ley para prohibir su uso en toda la provincia, por el plazo de 30 meses en una primera instancia.

Desde hace tiempo el Ejecutivo puso el ojo sobre este tema. Incluso el gobernador Marcelo Orrego durante el inicio de sesiones del periodo ordinario adelantó que el Ejecutivo iba a enviar un proyecto a la Cámara para prohibir o regular el uso de este tipo de dispositivos que alteran el ciclo hidrológico, sobre todo luego de las críticas de diversos productores alertando que este tipo de mecanismos estaban afectando fuertemente la actividad, teniendo en cuenta la sequía que atraviesa la provincia.

Si bien el proyecto no estaba incorporado en Labor Parlamentaria, se intervino para que su tratamiento fuera sobre tablas. Fue la legisladora María Lescano quien explicó los puntos del proyecto denominado “Regulación de Técnicas de Modificación de Impacto Ambiental”. Al respecto señaló que el mismo hace referencia a la suspensión de técnicas, modalidades, mecanismos, sistemas y tecnologías susceptibles de modificar artificialmente las frases atmosféricas del ciclo hidrológico.

“Es una problemática que ha transcendido en los últimos meses. El proyecto lo que intenta es dar una herramienta al Ejecutivo para regular una problemática que lleva muchos años sin respuesta, y que tiene que ver con la posibilidad de regular todo aquel mecanismo, sistema que generan incertidumbre en la población y que sin duda va a representar un hito importante en materia de legislación ambiental en nuestra provincia”, dijo la diputada.

Entre los diputados que se refirieron al proyecto, el legislador Omar Ortiz, de Valle Fértil dijo: “Le estamos llevando una respuesta a los productores que sufren este tema de usar técnicas que modifican el clima. Soy un convencido que hay técnicas. Tenemos informes que dicen que sí, otros que no, pero quienes vivimos en esos lugares comprobamos que hay cosas que modifican el clima y estamos llevando soluciones”.

De manera unánime y consensuada, todos los diputados provinciales aprobaron el proyecto de ley sin manifestar ningún tipo de objeción.

Con el Ok de los legisladores, la problemática que venía generando polémica y voces cruzadas finalmente tendrá una regulación en San Juan. Solo resta que sea promulgado por el ejecutivo provincial y emitido en el Boletín Oficial.

Qué dice el proyecto que regula las técnicas de modificación ambiental

El proyecto de Ley que establece:

Artículo 1º- Se suspende por el término de 30 meses, el uso de cualquier técnica, actividad, mecanismo, sistema o tecnología que pueda constituir una acción directa destinada a alterar o modificar artificialmente la fase atmosférica del ciclo hidrológico en las etapas de condensación y precipitación, en toda la provincia de San Juan.

Artículo 2º- Se crea el Registro de Operaciones, Artefactos y Tecnologías vinculado a la comercialización y uso de toda actividad, sistema, mecanismo o tecnología que, sin incurrir en los supuestos del artículo 1º, pretenda mitigar contingencias climáticas que afecten actividades en general, especialmente las agropecuarias o cualquier otra que altere la calidad de vida de los habitantes, el cual depende de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

La reglamentación que se dicte determina el procedimiento, facultades y criterios atinentes a su funcionamiento.

Con la registración pertinente se emite un Certificado de Inscripción que debe cumplir los mismos requisitos y tiene los mismos efectos que la manifestación general del Impacto Ambiental del artículo 4º Inciso 1), Ley Nº 504-L.

En el Registro se debe anotar la documentación comprendida en el artículo 2º del Decreto 206/97, hasta que se dicte reglamentación específica.

Artículo 3º- Es autoridad de aplicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de San Juan, o el organismo que en el futuro la reemplace, el cual debe elevar un informe anual a la Cámara de Diputados.

Seguí leyendo

Dejá tu comentario

LO QUE SE LEE AHORA
Carlos Munisaga.

Las Más Leídas

Alertan por la llegada de viento Zonda a San Juan para los próximos días: la temperatura ascendería a 30º
Una exagente de la Policía de San Juan cobró demás y prefirió renunciar antes que devolver la plata
Alumnos de un colegio de San Juan homenajearon a Darío Barassi y el conductor respondió: No salgo bien
Detienen al sujeto que golpeó salvajemente a un perro: es empleado de la Legislatura
Curioso despliegue de la Policía Federal alrededor de un banco en pleno centro sanjuanino

Te Puede Interesar