Dos sentencias penales fueron publicadas en el Boletín Oficial de San Juan. Es la primera vez que esto pasa y hay una respuesta. Fuentes judiciales informaron que se debe a la complementación de dos legislaciones y que una de ellas cuenta con implementación reciente -2019-: el Código Procesal Penal de la Provincia. Lo que se dispone es que se informe mediante este órgano de difusión aquellos casos de penados con la privación de su libertad y con la inhabilitación absoluta.
La inhabilitación absoluta es una pena accesoria, que puede aplicarse durante el tiempo que se extienda la condena y puede ampliarse hasta tres años más. La inhabilitación absoluta es una especie de muerte civil para el sentenciado ya que pierde el derecho al voto, la patria potestad e incluso el derecho a administrar sus bienes.
La inhabilitación absoluta se encuentra establecida en el artículo 12 del Código Penal, en donde se explica que además de la reclusión se puede aplicar como pena accesoria la inhabilitación absoluta del ciudadano. En el Código Procesal de la Provincia se establece que los casos en los que se aplique la inhabilitación absoluta se debe informar en el Boletín Oficial, en donde solo se publica la parte resolutiva de la condena.
Pero no solo se contempla esta acción en el cuerpo normativo local, también se debe enviar un oficio a la Junta Electoral para excluir del padrón al condenado y se informa al asesor letrado de Menores e Incapaces para que tome conocimiento y se inicie el proceso de curatela en caso de que así lo requiera el condenado.
Si bien hasta ahora han sido publicadas dos sentencias con abusadores sexuales penados, desde la Justicia informaron que no hay relación directa, sino que la inhabilitación puede ser aplicable a todos los delitos investigados y juzgados que revistan cierta gravedad.
Por lo que perciben los jueces cuando dictan sentencia, los condenados no dimensionan lo que implica la inhabilitación absoluta. Es parte de la labor de las defensas explicarles a los penados que no solo se lo condenó a cumplir con una pena de privación de la libertad, sino que también recibieron como pena accesoria la “muerte civil”. Fuentes consultadas informaron que, hasta el momento, no han recibido quejas de las defensas en este sentido.