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Crearon por ley la empresa estatal para desarrollar el cannabis en San Juan

La firma Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (Ca.Me.SanJuan.S.E.) ya es un hecho.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Los diputados, por unanimidad, aprobaron en la novena sesión de este jueves la creación de la empresa estatal para desarrollar el cannabis medicinal en San Juan. Se trata de la segunda norma sobre el mismo tema que se da en la provincia, ya que a fines de junio se adhirió a la ley nacional que regula la materia, en pos de facilitar a los pacientes el acceso a los beneficios de esta medicina y potenciar el negocio y las inversiones en la provincia.

La empresa creada hoy por ley se llama denominación Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (Ca.Me.SanJuan.S.E.) dependiendo del Ministerio de Salud Pública. Tendrá 5 millones de pesos como capital inicial y será fiscalizada por un síndico titular y un síndico suplente, y controlada por el Tribunal de Cuentas.

“Con esta sociedad se podrán afrontar los compromisos asumidos en esta temática”, dijo el diputado oficialista Rodolfo Jalife, vocero del proyecto enviado por el Ejecutivo. En el recinto la votación en general fue unánimea favor y en el tratamiento en particular, artículo por artículo, los opositores Susana Laciar, Fernando Moya y Eduardo Castro solicitaron algunas modificaciones que no fueron aprobadas.

Según establece la norma, la empresa tendrá a su cargo la implementación de las acciones contempladas en el “Plan Provincial de promoción de la investigación y producción de cannabis con fines científicos, medicinales y terapéuticos”, del Ministerio de Salud Pública. En este marco, Ca.Me.SanJuan.S.E. estará habilitada a llevar adelante por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, todas y cada una de las actividades de cultivo, agrícolas, productivas, industriales, comerciales y demás acciones complementarias a estas, que sean necesarias para la ejecución de dicho “Plan Provincial” y el cumplimiento del objeto social establecido, en un todo de conformidad con la normativa nacional y provincial aplicable en la materia y en observancia de los permisos obtenidos para llevar adelante su objeto.

Esta nueva sociedad del Estado abre expectativas por espacios de poder, ya que tendrá un directorio de mando integrado por un presidente, dos directores titulares y dos directores suplentes, que sólo actuarán cuando reemplacen a los titulares en los supuestos de vacancias o impedimentos. Los miembros del Directorio serán designados y removidos por el Gobernador y durarán en sus funciones cuatro ejercicios, pudiendo ser reelectos.

“Es un engranaje clave y necesario para hacer operativa la ley nacional”, dijo el diputado Carlos Munisaga a su turno.  “Estamos en presencia de una actividad muy regulada distinta a lo que se entiende como actividades bajo un sistema de publicación, ahí aparece la confusión. Se busca que haya mucha intervención estatal, pero pueden intervenir terceros”.

Objeto y atribuciones

En detalle, la empresa Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (Ca.Me.SanJuan.S.E.) tiene por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros:

1)         El cultivo y explotación de cannabis y sus derivados con fines científicos, medicinales y terapéuticos, en todas sus variedades, así como su producción, industrialización y comercialización; la instalación y explotación de establecimientos, equipamientos y plantas industriales necesarias a tales fines;

2)         La adquisición, elaboración, fabricación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de semillas, plantas, abonos, material vegetal, material fitosanitario, fertilizantes y demás recursos necesarios para la ejecución de las actividades establecidas en el inciso 1) del presente artículo;

3)         La elaboración, adquisición, fabricación, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de aceites y otros productos derivados del cannabis con fines científicos, medicinales y terapéuticos;

4)         Cualquier otra actividad complementaria que resulte necesaria para la consecución del objeto establecido en los incisos precedentes, conforme al ordenamiento jurídico argentino.

Por otro lado, la sociedad tiene las siguientes atribuciones:

1)         Por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, cultivar, producir, industrializar y comercializar cannabis con fines científicos, medicinales y terapéuticos y desarrollar cualquiera de las actividades previstas en su objeto, tanto en el país como en el extranjero;

2)         Desarrollar directamente las actividades mencionadas en el artículo 2º o promoverlas mediante la realización de obras de infraestructura, la prestación de servicios, la capacitación de personal, la prestación de asistencia técnica, el abastecimiento de equipos e insumos, la compraventa de productos, la asociación con empresas u organismos, ya sean públicos o privados; creación y adquisición de establecimientos industriales y de cultivos conexos y todo otro medio que considere necesario o conveniente, a cuyo efecto se la faculta para celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios para la consecución de las actividades previstas en su objeto, sea en el país o en el extranjero, tanto con personas físicas como jurídicas, ya sean éstas públicas o privadas;

3)         Solicitar permisos y autorizaciones a los organismos pertinentes, sobre cultivo, producción, industrialización, comercialización, importación y exportación de cannabis y sus derivados con fines científicos, medicinales y terapéuticos;

4)         Solicitar exenciones y otras medidas impositivas o de promoción de las actividades inherentes a su objeto;

5)         Acogerse a los regímenes de promoción industrial y promoción de inversiones, tanto provinciales como nacionales;

6)         Llevar a cabo los procedimientos de registración de medicamentos y productos derivados del cannabis ante los organismos competentes;

7)         Presentarse a cualquier llamado a licitación pública o privada, ya sea a nivel provincial, nacional e internacional, en forma individual o asociada y realizar todo tipo de contrataciones, conforme el objeto de esta Ley.

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