Sergio Casas, gobernador de La Rioja, realizará un plebiscito para intentar acceder a un tercer período al mando de su provincia porque la Corte Suprema rechazó el planteo de inconstitucionalidad que había hecho el frente Cambiemos contra la consulta popular.
Para Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, en mayoría, dictaminaron que “estos actos cumplidos por los poderes políticos provinciales configuran iniciativas que no fijan en forma definitiva la existencia y modalidad de una relación jurídica concreta”.
Aceptar la cautelar que realizó Cambiemos podría ser entendido para la CSJN “como un anticipo de jurisdicción favorable respecto al final de la causa que podría alterar el estado de cosas existente”; “impediría que la voluntad popular se expresara en una instancia típicamente reglada, silenciando a los diversos actores sociales afectados”; y “abortaría tempranamente la intervención de las autoridades jurisdiccionales locales”.
Si bien la sentencia de la Corte convalida la consulta popular del domingo porque “no causa estado en sí mismo ni tampoco conlleva una vulneración de derechos subjetivos”, no fija una posición sobre el fondo de la cuestión, que deberá ser evaluado por los tribunales locales, a los que intimó a actuar velozmente.
“Es necesario enfatizar que los tribunales locales convocados a actuar deben resolver con la prontitud con la que lo está haciendo esta Corte, para evitar que reine la incertidumbre o termine primando el hecho por sobre le derecho”, precisó el fallo.
Acerca de la judicialización de los procesos electorales, el máximo tribunal sostuvo: “La judicialización de las cuestiones electorales, ya sea locales o nacionales, genera inexorablemente una controversia política respecto de los límites de la actuación del Poder Judicial, y por consecuencia respecto de los resultados de la decisión, pues cualquiera que ésta sea dejará conformes a unos y disconformes a otros. Cuando se advierte en estos casos, desde distintos sectores, acerca de los peligros de la judicialización de la política, es necesario recordar que los tribunales de justicia no actúan por propia iniciativa sino que son llamados a decidir por los propios actores de la política, quienes son en definitiva -como representantes de la voluntad popular- los que tienen la llave para requerir (o no requerir) y -en cualquier caso- en qué medida, respuestas judiciales a sus inquietudes”.
Cabe recordar que el artículo 120 de la constitución riojana establece que el gobernador y el vicegobernador “podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período”. Casas fue vice de Luis Beder Herrera (2011-2015) y fue elegido mandatario en 2015. A fines de 2018, el líder de administración logró que la legislatura apruebe una enmienda de la Carta Magna que lo habilita a presentarse a un tercer período al mando de la administración pero debe ser convalidado a través de un plebiscito.
Para Cambiemos, la maniobra de Casas es inconstitucional y por eso realizó la presentación ante la CSJN. “Mediante esta ley, se modifica la Carta Magna riojana para permitir una nueva reelección del gobernador Sergio Casas. En consecuencia, Cambiemos solicitó como medida cautelar la suspensión de la consulta popular convocada por el Ejecutivo provincial para el 27 de enero”, señaló la alianza que es oficialismo a nivel nacional.